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Estatutos
Asociación Española de Enfermería en Cardiología

I.-   DENOMINACIÓN, FINES, ÁMBITO TERRITORIAL, DOMICILIO, DURACIÓN.

Artículo 1: Denominación

La Asociación se denomina “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA EN CARDIOLOGÍA”, en acrónimo AEEC.

Se rige por estos Estatutos, por un Reglamento de régimen interno, en su caso, y, en cuanto en ellos no esté previsto, por las disposiciones legales que le sean aplicables.

Artículo 2: Fines

La Asociación tiene como fines:  

a) La investigación de todas las áreas relacionadas con los cuidados de enfermería en cardiología.

b) La promoción y mantenimiento de la salud de la población.

c) La formación continuada, el intercambio de experiencias y la promoción de las enfermeras/os que trabajan en este campo, mediante la organización de Cursos, Sesiones, Congresos científicos y demás.

d) Queda excluido cualquier ánimo de lucro.

Artículo 3: Nacionalidad, ámbito territorial y domicilio

La Asociación tiene nacionalidad española.

La Asociación es de ámbito estatal, aunque podrá establecer delegaciones autonómicas y/o provinciales.

El domicilio social se halla en Madrid,
Nuestra Sra. de Guadalupe 5-7  
28020 MADRID

Artículo 4: Duración

La duración de la Asociación es indefinida.

II.- MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5: Clases de miembros

Los miembros de la asociación se clasifican en:  

a) Miembros numerarios, son aquellas/os enfermeras/os que acrediten trabajar o haber trabajado en el campo de la cardiología o cirugía cardiovascular dentro del territorio español.

b) Miembros adheridos, son aquellas/os enfermeras/os que trabajan actualmente en el campo de la cardiología fuera del territorio español.

c) Miembros de honor, son aquellas/os enfermeras/os que por sus méritos los considere la Asamblea general a instancia de la Junta directiva.

Artículo 6: Ingreso

Todo aquel que pretenda formar parte de la Asociación deberá presentar solicitud de ingreso avalada por tres miembros numerarios, junto con un “curriculum vitae” acompañado de la documentación acreditativa de los méritos alegados, y dirigida a la Junta directiva de la Asociación, que será la encargada de resolver lo que proceda.

Artículo 7: Derechos de los socios

Los miembros numerarios tienen derecho a participar, con voz y voto, en todas las actividades de la Asociación y a formar parte de los grupos de trabajo siempre y cuando acrediten trabajar en estas áreas.

Será requisito imprescindible para ser elegido cargo directivo, adjuntar a la solicitud de candidatura la documentación acreditativa de trabajar en la actualidad en cualquier campo de la cardiología.

Los miembros adheridos tienen derecho a participar, con voz pero sin voto, en todas las actividades de la Asociación, incluso asistiendo a las asambleas generales de la misma.

Todos los socios podrán solicitar y obtener explicaciones sobre administración y gestión de la Junta directiva.

Recibir información sobre las actividades de la Asociación.

Artículo 8: Obligaciones de los socios

Los socios están obligados a:  

a) Ajustar su actuación a lo establecido en los presentes Estatutos y a los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.

b) Prestar aquellos servicios que determinen los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea general y de la Junta directiva, en cuanto respeten lo prevenido normativamente.

c) Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.

d) Desempeñar con el mayor celo y diligencia los cargos para los que sean nombrados.

Artículo 9: Baja

Son causas de baja de la Asociación:

a) La solicitud por escrito del propio socio.

b) El acuerdo de la Asamblea general, previa instrucción de expediente contradictorio por la Junta directiva del que se deduzca fundamentalmente que el socio expedientado ha incurrido en cualquiera de las siguientes conductas:
- Realización de actos que perjudiquen gravemente los intereses o el prestigio de la Asociación.
- Incumplimiento de lo preceptuado en estos Estatutos.
- Ejecución de actos que lesionen o perjudiquen moral o profesionalmente a otro socio.

En el supuesto de que la causa de la baja del socio sea la contemplada en este apartado, el socio expedientado no tomará parte en la votación de la Asamblea, habiendo el Presidente de notificarle por correo certificado el acuerdo adoptado, en el que expresará la concreta conducta por la que es expulsado de la Asociación.

c) No satisfacer las cuotas fijadas.

Artículo 10: Fichero y Libro de registro de socios

La Asociación llevará un fichero y un libro de registro de socios, en el que constarán sus nombres, apellidos, domicilio y puesto de trabajo actualizado, con especificación de aquellos que ejerzan en la Asociación cargos de administración, gobierno o representación, y las fechas de las altas y bajas y de las tomas de posesión y ceses de los referidos cargos.

III.- RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 11: Órganos sociales

La Asociación se rige y gobierna por la voluntad de los socios numerarios expresada por la mayoría legal en Asamblea general de socios; y es administrada por una Junta directiva que ostenta, en la forma que se expresará, la representación de la Asociación.

Artículo 12: Libros de actas

Las actas de las reuniones de la Asamblea general y de la Junta directiva se extenderán en el/los correspondientes libro/s, con expresión de la fecha, asistentes a la misma, asuntos tratados y/o acuerdos adoptados e irán firmadas por el Presidente y el Secretario de la sesión. Podrán ser aprobadas por la propia Asamblea o Junta o, en su defecto, en la primera o siguientes reuniones del órgano colegiados de que se trate previa su inclusión en el orden del día de la sesión.

La facultad de certificar las actas y los acuerdos de la Asamblea general y de la Junta directiva de la Asociación corresponde al Secretario y, en su caso, al Vicesecretario de la Junta directiva. Las certificaciones se emitirán siempre con el Visto bueno del Presidente o, en su caso del Vicepresidente.

Sección primera: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.

Artículo 13: Concepto

La Asamblea general, válidamente constituida, representa a la totalidad de los socios y constituye el  órgano supremo de la Asociación: sus acuerdos, adoptados de conformidad con la Ley y con los Estatutos, serán obligatorios para todos los miembros de la Asociación, incluso para los socios ausentes, disidentes o quienes se abstuvieron de votar.

Artículo 14: Clases de Asambleas

Las Asambleas pueden ser ordinarias, extraordinarias y universales.

Será ordinaria la Asamblea general que debe reunirse dentro del primer semestre de cada ejercicio económico para censurar la gestión social, resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior y del presupuesto anual de ingresos y gastos, sin perjuicio de poder tratar sobre cualquier otro asunto de su competencia.

Será  extraordinaria cualquier otra Asamblea.

Será universal la Asamblea cuando este reunida la totalidad de los socios y los asistentes acepten por unanimidad su celebración, sin necesidad de previa convocatoria, acordando el orden del día.

Artículo 15: Competencia

Es de competencia exclusiva de la Asamblea general de socios:  

a) Examinar y, en su caso, aprobar las cuentas que de cada ejercicio le sean presentadas por la Junta directiva; examinar y, en su caso, aprobar o censurar la gestión de aquella y/o de sus miembros individualmente considerados; y aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos.

b) Aprobar cualquier modificación de los Estatutos de la Asociación.

c) Acordar la federación o confederación con otras Asociaciones, o la fusión, escisión o disolución.

d) Elegir, renovar y revocar cargos de la Junta directiva.

e) Acordar la celebración de sesiones y Congresos científicos.

f) Aprobar o rechazar los programas de actuación que la Junta directiva someta a su consideración.

g) Acordar la exclusión de aquel miembro de la Asociación que haya incurrido en cualquiera de las causas contempladas en el apartado b) del art.9 de estos Estatutos.

h) Fijar, a propuesta de la Junta directiva, la cuota anual a satisfacer por los miembros de la Asociación.

i) Deliberar y tomar acuerdos sobre los asuntos que la Junta directiva someta a su examen y aprobación, así como sobre las proposiciones que presentes los socios.

j) Cualquier otra que legalmente le corresponda con carácter exclusivo.

Artículo 16: Convocatoria

La convocatoria de la Asamblea general, ordinaria o extraordinaria, y su orden del día se comunicarán por escrito por el Secretario de la Asociación a todos los miembros de la misma.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea general en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días. La segunda convocatoria deberá celebrarse ½ hora después de la primera, en el mismo lugar y deberá ser anunciada con la primera.

La Junta directiva podrá convocar la Asamblea general extraordinaria de socios siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales. Deberá, asimismo, convocarla cuando lo solicite por correo certificado un 25% del número de socios numerarios, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Asamblea. La Junta directiva confeccionará el orden del día, que incluirá necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.

Artículo 17: Constitución

La Asamblea general de la Asociación, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará validamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra ella, presente o representada, la mayoría de los miembros numerarios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios numerarios concurrente.

No obstante, cuando la Asamblea haya de resolver sobre exclusión de socios, cualquier modificación de los Estatutos de la Asociación, federación o confederación con otras Asociaciones, fusión, escisión o disolución, será necesaria la concurrencia, en primera convocatoria, de dos terceras partes del total de miembros numerarios, bastando, en segunda convocatoria, la asistencia de la mayoría de los mismos.

Artículo 18: Derecho de Asistencia

Podrán asistir a la Asamblea general, por sí o debidamente representados todos los socios que se hallen inscritos en el libro de registro de socios con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Asamblea.

La Junta directiva podrá facultar para asistir a la Asamblea general con voz y sin voto, a cualquier persona que juzgue conveniente; La Asamblea, no obstante, podrá revocar dicha autorización.

Artículo 19: Acuerdos adoptables, representación y mayorías

Excepción hecha de lo previsto en el art. 13 para el caso de la Asamblea general universal, en la Asamblea general no podrán recaer acuerdos sobre puntos que no estén consignados en el orden del día expresado en la convocatoria de la misma, excepto los acuerdos sobre remoción de los miembros de la Junta directiva.

Todo socio numerario podrá hacerse representar en la Asamblea general por medio de otro socio numerario. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Asamblea.

La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la Asamblea del representado tendrá valor de revocación.

Salvo lo dispuesto legal y estatutariamente, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros numerarios concurrentes a la sesión o en ella debidamente representados.

La Asamblea general decidirá a mano alzada el sistema de votación para cada uno de los puntos del orden del día.

Artículo 20: Presidencia y Secretaría

Actuará de Presidente de las Asambleas el que lo sea de la Junta directiva; en su defecto, el Vicepresidente; y a falta de ambos, el miembro numerario que elijan en cada caso los socios numerarios asistentes a la reunión. El Presidente estará asistido por un Secretario, que será el que lo sea de la Junta directiva; en su defecto, el Vicesecretario y, a falta de ambos, el miembro numerario que elijan en cada caso los socios numerarios asistentes a la sesión.

Sección segunda: DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 21: Concepto

La representación de la Asociación y la dirección y administración de la misma con las facultades que se establecen en estos Estatutos se halla encomendada a la Junta directiva.

Artículo 22: Composición

La Junta directiva estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vocales 1º y 2º, más un vocal por grupo de trabajo constituido, hasta un máximo de 4 grupos hasta un máximo de 11 miembros.

Las vacantes que se produzcan en la Junta directiva se cubrirán en la primera Asamblea general que se celebre después de la vacante. Mientras tanto, un miembro numerario de la Asociación, a propuesta de la Junta directiva podrá ocupar provisionalmente el cargo vacante.

Artículo 23: Nombramiento de los directivos

Los cargos de la Junta directiva serán elegidos por la Asamblea general por un período de 2 años. No obstante lo anterior, vencido   el plazo, los cargos no caducarán hasta celebrada la primera Asamblea posterior a dicho vencimiento.

La renovación de los Directivos se hará parcialmente en años alternos.:
- Un año, Vicesecretario, Tesorero, Vocal 1º y de haberlos, Vocales 4º y 6º.
- El siguiente Vicepresidente, Vocal 1º y de haberlos, Vocales 3º y 5º. Y así sucesivamente.
- En lo posible el Presidente y el Secretario iniciarán su ejercicio en años distintos.
- La Secretaria y La Vicesecretaria, cuando menos, han de recaer en un socio numerario residente en la localidad en que se encuentre el domicilio social.
- La Vocalia 1ª se otorgará durante un año a un socio numerario domiciliado en la localidad que vaya a tener lugar el próximo Congreso científico a celebrar, en su caso.
- La Vocalia 2ª pasará a ocuparla durante otro año el Vocal 1º, una vez transcurrido el año contemplado en el párrafo anterior.
- La Vocalia 3ª corresponderá a un miembro del grupo de trabajo de electrofisiología y marcapasos, de haberlo.
- La Vocalia 4ª se atribuirá a un miembro del grupo de trabajo de hemodinámica, de haberlo.
- La Vocalia 5ª la ocupará el representante del Grupo Europeo de Enfermería Cardiovascular.
- La Vocalia 6ª estará ocupada por un miembro de otro grupo de trabajo, fuera de los contemplados anteriormente, que la Asamblea General de la Asociación tenga a bien constituir.
- Las Vocalias 3,4,5 y 6 realizaran la labor de coordinación de sus respectivos grupos de trabajo.
- Las elecciones serán convocadas por la Junta directiva con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea general.

Las candidaturas habrán de ser presentadas ante la Secretaria en los treinta días siguientes a la fecha de puesta en correo de la carta convocando la elección de cargos de la Junta. Tratándose de la elección de Vicepresidente, Vicesecretario y Tesorero, la candidatura deberá ir avalada por la firma de no menos 5 miembros numerarios de la Asociación; para optar a cualquier otro cargo electivo de la Junta no será preciso aval alguno.

Aquel Directivo que haya sido separado de su cargo por acuerdo de la Asamblea, no podrá optar nuevamente a cargo alguno de la Junta.

Todo Directivo podrá ser indefinidamente reelegido como Directivo, incluso para el mismo cargo que venía ocupando.

Artículo 24: Terminación

Los directivos terminarán anticipadamente su mandato por las siguientes causas:

a) Dimisión.

b) Fallecimiento o enfermedad que le incapacite para el cargo.

c) Baja como miembro de la Asociación.

d) Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo impuesta por la Asamblea general.

Artículo 25: Convocatoria y Constitución

La Junta directiva se reunirá, en el domicilio social o en cualquier otro lugar, en las fechas que la misma acuerde y siempre que la convoque su Presidente, por propia iniciativa o a instancia de la mitad más uno de sus componentes, en  cuyo caso el Presidente convocará la Junta para reunirse dentro de los treinta días siguientes a la petición. La convocatoria se efectuará siempre por correo dirigido personalmente a cada Directivo, debiendo recibir los miembros de la Junta, con antelación mínima de diez días a la fecha de la reunión, el texto de la convocatoria, con indicación del lugar de celebración  y del orden del día, junto con la documentación anexa necesaria para discutir y tomar los acuerdos pertinentes. No serán precisas tales formalidades si la Junta al completo acuerda unánimemente celebrar sesión.

En todo caso, la Junta habrá de reunirse un mínimo de 2 veces al año, una de las cuales coincidirá con la celebración del Congreso científico anualmente organizado por la Asociación.

La Junta directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. La representación para concurrir a la Junta ha de recaer necesariamente en otro Directivo y, sin perjuicio de otros modos, se justificará por carta o autorización personal.

Artículo 26: Adopción de acuerdos

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Directivos concurrentes. En caso de empate en las votaciones, el voto del Presidente será dirimente.

Los acuerdos de la Junta se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique según proceda.

Artículo 27: Funciones

La Junta directiva tiene por función:  

a) Administrar, dirigir y representar la Asociación.

b) Redactar las cuentas, la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio y el presupuesto (que incluirá la cuota anual a satisfacer por los socios y, en su caso, posibles derramas necesarias por circunstancias extraordinarias), y presentarlos a su aprobación en Asamblea.

c) Proponer a la Asamblea general planes y programas de actuación de la Asociación.

d) Convocar, con la debida antelación, las Asambleas generales, incluyendo el orden del día de las reuniones.

e) Proponer a la Asamblea general, al objeto de la mejor consecución de los fines sociales, la constitución y supresión de secciones científicas, grupos de trabajo, comisiones, sus funciones, las competencias respectivas, su organización, su forma de funcionamiento y la determinación de su composición.

f) Ratificar la elección de temas para las sesiones o Congresos científicos realizados, según proceda por los comités organizadores, comités científicos   o grupos de trabajo correspondientes.

g) Revisar y dar el Visto bueno a las publicaciones de la Asociación.

h) Resolver sobre las solicitudes de ingreso formuladas.

i) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea general.

j) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito y disponer de los fondos de este depósito.

k) Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante organismos públicos. Ejercer cualquier forma de acción legal e interponer los recursos pertinentes.

l) Ejecutar y, si procede, elevar a público los acuerdos de la Asamblea general.

m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los Estatutos y dar cuenta en la primera Asamblea general.

Artículo 28: Facultades

A la Junta directiva se le confieren todas las facultades de representación, dirección, gestión y administración de la Asociación, en juicio y fuera de él, y de administración, disposición y riguroso dominio a título oneroso de su patrimonio, en todos los asuntos concernientes a su fin social, siempre que, legal o estatutariamente, no se atribuyan de modo expreso a la Asamblea general.

En cualquier caso, la Junta directiva podrá delegar todas o parte de sus facultades legalmente delegables, conferir cuántos poderes, judiciales y extrajudiciales, generales y especiales, considere oportunos para la buena gestión social y modificar, sustituir y revocar las delegaciones y apoderamientos conferidos.

Artículo 29: Funciones del Presidente

Corresponde al Presidente:  

a) Ostentar la dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea general y Junta directiva.

b) Convocar las reuniones de la Junta directiva.

c) Presidir las sesiones de la Asamblea general y de la Junta directiva.

d) Disponer, junto con el Tesorero, de fondos, rindiendo cuenta a la Junta directiva.

e) Ejecutar y, si procede elevar a público los acuerdos adoptados por la Asamblea general o por la Junta directiva de la Asociación.

f) Dar el visto bueno a las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.

Artículo 30: Funciones del Vicepresidente

Corresponde al Vicepresidente:

a) Asumir las funciones del Presidente en caso de dimisión, cese, separación o expulsión.

b) Asumir, temporalmente, las funciones del Presidente en caso de ausencia o enfermedad.

c) Asumir indefinidamente, por delegación del Presidente, y previa ratificación de la delegación por la Junta directiva, todas o parte de las funciones propias de aquél.

Artículo 31: Funciones del Secretario

Corresponde al Secretario:  

a) Convocar las reuniones de la Asamblea general.

b) Actuar como Secretario de las reuniones de la Asamblea general y de la Junta directiva. Levantar, redactar y firmar las actas de las sesiones.

c) Expedir, con el visto bueno del Presidente, certificaciones de las actas.

d) Llevar y custodiar los libros de actas.

e) Llevar y custodiar la correspondencia de la Asociación.

f) Llevar y custodiar los sellos y documentos de la Asociación.

g) Llevar y custodiar el libro de registro de socios.

h) Ejecutar y, si procede, elevar a público los acuerdos adoptados por la Asamblea general o por la Junta directiva de la Asociación.

i) Mantener el orden y la organización de archivos de la Asociación.

j) Redactar y autorizar los certificados que se soliciten.

Artículo 32: Funciones del Vicesecretario

Corresponde al Vicesecretario:

a) Asumir las funciones del Secretario en caso de dimisión, cese, separación o expulsión.

b) Asumir, temporalmente, las funciones del Secretario en caso de ausencia o enfermedad.

c) Asumir indefinidamente, por delegación del Secretario y previa ratificación de la delegación por la Junta directiva, todas o parte de las funciones propias de aquel.

Artículo 33: Funciones del Tesorero

Corresponde al Tesorero:

a) Custodiar y controlar los fondos de la Asociación.

b) Redactar un borrador de cuentas, uno de propuesta de aplicación del resultado del ejercicio y otro de presupuesto (que incluirá la cuota anual a satisfacer por los socios y, en su caso, posibles derramas necesarias por circunstancias extraordinarias), y presentarlos a aprobación de la Junta.

c) Disponer, junto con el Presidente, de fondos, rindiendo cuenta a la Junta directiva.

d) Firmar los recibos y otros documentos de tesoreria.

e) Reclamar el pago de las cuotas anuales de los miembros e informar a la Junta directiva del incumplimiento por parte de algún socio de la obligación de cotizar.

f) Llevar en orden y custodiar los libros de contabilidad.

Artículo 34: Retribución

Los Directivos desempeñan su cargo de forma gratuita.

Ello no obstante, los gastos que ocasione toda reunión de la Junta directiva serán de cargo de la Asociación, salvo que, por acuerdo de la Asamblea general, se rechace su abono, por considerarse desmedidos.

Artícuo 35: Delegaciones autonómicas y/o provinciales

Para promover las actividades de los socios en todo el ámbito estatal, podrán crearse delegaciones autonómicas y/o provinciales que se regirán por las correspondientes Asamblea general y Junta directiva, respetando en todo punto la legislación vigente y el contenido de los presentes Estatutos.

Las secciones autonómicas comunicarán al Secretario de la Asociación todo acto, acuerdo o incidencia de importancia para la Asociación.

Artículo 36: Otros órganos colegiados

Cuando la Junta directiva considere necesaria, para el mejor desenvolvimiento de los fines sociales, la creación de nuevos órganos con que satisfacer tales fines, podrá constituir, respetando el contenido de estos Estatutos:

- El Comité organizador del Congreso anual, formado por socios de la Ciudad donde se realice, cuya función será: Preparar, organizar y dirigir los congresos y sesiones científicas, en conexión con la Junta directiva.

- El Comité científico tendrá como fin fomentar la investigación y potenciar los temas más actuales de la Enfermería en Cardiología.

Además de la constitución de los antedichos órganos, la Junta concretará sus funciones, determinará su composición y organizará su funcionamiento, a través de un reglamento interno.

Para la creación de cualquier otro órgano no incluido en los párrafos anteriores, será preciso acuerdo de la Asamblea general a propuesta de la Junta directiva, sin necesidad de acudir al expediente de modificación de Estatutos.

IV.-  LABOR CIENTÍFICA

Artículo 37: Congresos científicos

Todos los miembros de la Asociación tendrán derecho a participar en los congresos científicos que se celebren.

El mismo derecho asistirá a cualesquiera otras/os enfermeras/os, nacionales o extranjeros.

En todo caso, la cuota a satisfacer por la asistencia a un Congreso científico organizado por la Asociación será siempre menor para los miembros de la misma que para los asistentes que no sean socios.

La periodicidad de los Congresos, salvo acuerdo en contra de la Asamblea general, será anual.

Los Congresos tendrán una duración mínima de dos días y máxima de cinco.

Artículo 38: Sesiones científicas

Se celebrarán anualmente cuantas sesiones científicas  programe la Junta directiva de la Asociación.

Artículo 39: Grupos de trabajo

Tienen por función:

a) Promover, coordinar y supervisar los estudios de sus respectivas materias en el seno de la Asociación, fomentando el avance, la práctica y la investigación científicas.

b) Difundir los nuevos conocimientos entre los miembros de la Asociación.

c) Encargarse de la organización de las reuniones científicas que se les confíen, contribuyendo a la selección de personas y trabajos para dichas reuniones.

Los grupos de trabajo han de enviar anualmente a la Junta un informe de las actividades desarrolladas, a fin de que se incluya en la memoria del ejercicio a presentar en la Asamblea.

Puede pertenecer a un grupo de trabajo todo socio, siempre y cuando desarrolle su labor profesional en el área a que corresponde el grupo de trabajo; cumplida esta condición, cualquier socio puede pertenecer a cuántos grupos de trabajo desee.

Cada grupo de trabajo se reunirá cuantas veces lo considere necesario, debiendo hacerlo, al menos 1 vez al año.

La creación de un nuevo grupo de trabajo la plantean los miembros de la Asociación que quieran formarlo, explicando las actividades que quieran llevar a cabo y haciéndolo saber a la Junta directiva.

Debe ratificarlo la Asamblea general.

Se regulará su funcionamiento a través de un reglamento interno.

Artículo 40: Otras actividades científicas

La Asamblea general, a propuesta de la Junta directiva, podrá constituir cuantas secciones científicas, comisiones, servicios, seminarios y/o ponencias considere oportunas, así como establecer sus funciones, distribuir competencias, estructurar sus órganos de dirección, organizar su funcionamiento y determinar su composición.

V.- RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 41: Patrimonio y cuotas

El patrimonio propio de la Asociación podrá estar constituido por toda clase de bienes y provendrá de los siguientes recursos:

a) Cuotas y derramas acordadas por la Asamblea general.

b) Donaciones, legados y herencias, previo acuerdo de aceptación de la Junta directiva.

c) Subvenciones, igualmente previo acuerdo al respecto de la Junta directiva.

d) Saldo resultante de la organización de congresos científicos y demás actividades sociales generadoras de ingresos.

e) Rentas provenientes de los propios bienes y derechos sociales.

La periodicidad de las cuotas es de la competencia de la Asamblea general.

Los nuevos miembros satisfarán sus cuotas desde el ejercicio en que se apruebe su incorporación a la Asociación.

Artículo 42: Contabilidad

Las cuentas se llevarán conforme a la normativa vigente al tiempo de su formulación.

Artículo 43: Cuentas corrientes

En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, figurarán las firmas del Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario.

Para poder disponer de los fondos serán suficientes dos firmas, de las cuales uno habrá de ser necesariamente la del tesorero o la del presidente.

Artículo 44: Presupuesto

El presupuesto anual de gastos no podrá, en ningún caso, sobrepasar los ingresos previstos para el ejercicio que corresponda más el sobrante, de haberlo, de ejercicios económicos precedentes.

VI.-  CUENTAS ANUALES Y APLICACIÓN DEL RESULTADO

Artículo 45: Ejercicio social

El ejercicio social comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 46: Formulación

Todos los años, la Junta directiva formulará las cuentas anuales, el informe de gestión y las propuestas de aplicación del resultado del presupuesto.

Dichos documentos deberán ser sometidos a aprobación de los socios en el plazo máximo de 6 meses contados a partir del cierre del ejercicio social; a partir de la convocatoria de la asamblea, cualquier socio podrá examinar en el domicilio social los documentos que se han de someter a la aprobación de aquella.

VII.-  DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 47: Disolución

Sin perjuicio de las causas previstas legalmente, la Asociación se disolverá:

a) Por acuerdo de   la Asamblea general, adoptado con arreglo a lo previsto en los Estatutos.

b) Cuando el número de sus miembros descienda de 20.

En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea general regulará con todo detalle la forma de llevarse a efecto la liquidación y pago del haber social: todo ello, de conformidad con la legislación vigente.

En cualquier  caso, el patrimonio resultante de la liquidación, si fuere positivo, se entregará a la Fundación Española del Corazón, y en su defecto, a aquella Entidad sin ánimo de lucro que disponga la misma Asamblea general que acuerde la disolución.

Artículo 48: Comisión liquidadora

La Junta directiva quedará constituida en Comisión Liquidadora con las más amplias facultades dentro de las legales, incluida la de otorgar poderes a favor de otra y otras personas, que podrán ser extrañas a la Asociación.

Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

Supuesto que, en el momento de la disolución, la Junta directiva se hallase compuesta por un número par de directivos, la Asamblea general designará otra persona más como Liquidador al objeto de que la Comisión Liquidadora cuente con un número impar de miembros.

Los liquidadores estarán ampliamente facultados para dar el patrimonio social el destino previsto en estos Estatutos.

Los liquidadores quedarán facultados, además, para formalizar y documentar públicamente las extinciones, constituciones y transmisiones de cualquier obligación o contrato a que estuviera constreñida la Asociación, aunque se les exigiera tales actividades una vez terminado el proceso liquidador.

VIII.-  DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 49: Normativa aplicable

En todo lo no previsto en los precedentes artículos, se estará a lo establecido en la Ley 191/1964, 24 de diciembre, el decreto 1,440/165, de 20 de mayo y demás disposiciones aplicables a las Asociaciones.

La remisión que en estos Estatutos se hace a las normas legales se entenderá efectuada a las sucesivas que interpreten, amplíen, condicionen, modifiquen, sustituyan o deroguen las vigentes.

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lunes, 16 junio 2008
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