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I.- DENOMINACIÓN,
FINES, ÁMBITO TERRITORIAL, DOMICILIO, DURACIÓN.
Artículo 1: Denominación
La Asociación se denomina ASOCIACIÓN ESPAÑOLA
DE ENFERMERÍA EN CARDIOLOGÍA, en acrónimo AEEC.
Se rige por estos Estatutos, por un Reglamento de
régimen interno, en su caso, y, en cuanto en ellos no esté previsto, por las
disposiciones legales que le sean aplicables.
Artículo 2: Fines
La Asociación tiene como fines:
a) La investigación de todas las áreas
relacionadas con los cuidados de enfermería en cardiología.
b) La
promoción y mantenimiento de la salud de la población.
c) La
formación continuada, el intercambio de experiencias y la promoción de las enfermeras/os
que trabajan en este campo, mediante la organización de Cursos, Sesiones, Congresos
científicos y demás.
d) Queda
excluido cualquier ánimo de lucro.
Artículo 3: Nacionalidad, ámbito territorial y
domicilio
La Asociación tiene nacionalidad española.
La Asociación es de ámbito estatal, aunque podrá
establecer delegaciones autonómicas y/o provinciales.
El domicilio social se halla en Madrid,
Nuestra Sra. de Guadalupe 5-7
28020 MADRID
Artículo 4: Duración
La duración de la Asociación es indefinida.
II.- MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5: Clases de miembros
Los miembros de la
asociación se clasifican en:
a) Miembros
numerarios, son aquellas/os enfermeras/os que acrediten trabajar o haber trabajado en el
campo de la cardiología o cirugía cardiovascular dentro del territorio español.
b) Miembros
adheridos, son aquellas/os enfermeras/os que trabajan actualmente en el campo de la
cardiología fuera del territorio español.
c) Miembros de
honor, son aquellas/os enfermeras/os que por sus méritos los considere la Asamblea
general a instancia de la Junta directiva.
Artículo 6: Ingreso
Todo aquel que pretenda
formar parte de la Asociación deberá presentar solicitud de ingreso avalada por tres
miembros numerarios, junto con un curriculum vitae acompañado de la
documentación acreditativa de los méritos alegados, y dirigida a la
Junta
directiva de la Asociación, que será la encargada de resolver lo que proceda.
Artículo 7: Derechos
de los socios
Los miembros numerarios
tienen derecho a participar, con voz y voto, en todas las actividades de la Asociación y
a formar parte de los grupos de trabajo siempre y cuando acrediten trabajar en estas áreas.
Será requisito
imprescindible para ser elegido cargo directivo, adjuntar a la solicitud de candidatura la
documentación acreditativa de trabajar en la actualidad en cualquier campo de la
cardiología.
Los miembros adheridos
tienen derecho a participar, con voz pero sin voto, en todas las actividades de la
Asociación, incluso asistiendo a las asambleas generales de la misma.
Todos los socios podrán
solicitar y obtener explicaciones sobre administración y gestión de la
Junta directiva.
Recibir información
sobre las actividades de la Asociación.
Artículo 8:
Obligaciones de los socios
Los socios están
obligados a:
a) Ajustar su
actuación a lo establecido en los presentes Estatutos y a los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
b) Prestar
aquellos servicios que determinen los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea general y de
la Junta directiva, en cuanto respeten lo prevenido
normativamente.
c) Satisfacer
puntualmente las cuotas que se establezcan.
d) Desempeñar
con el mayor celo y diligencia los cargos para los que sean nombrados.
Artículo 9: Baja
Son causas de baja de la
Asociación:
a) La solicitud
por escrito del propio socio.
b) El acuerdo
de la Asamblea general, previa instrucción de expediente contradictorio por la
Junta directiva del que se deduzca fundamentalmente que el socio
expedientado ha incurrido en cualquiera de las siguientes conductas:
- Realización
de actos que perjudiquen gravemente los intereses o el prestigio de la Asociación.
- Incumplimiento
de lo preceptuado en estos Estatutos.
- Ejecución
de actos que lesionen o perjudiquen moral o profesionalmente a otro socio.
En el supuesto de que la
causa de la baja del socio sea la contemplada en este apartado, el socio expedientado no
tomará parte en la votación de la Asamblea, habiendo el Presidente de notificarle por
correo certificado el acuerdo adoptado, en el que expresará la concreta conducta por la
que es expulsado de la Asociación.
c) No
satisfacer las cuotas fijadas.
Artículo 10: Fichero y Libro de registro de socios
La Asociación llevará
un fichero y un libro de registro de socios, en el que constarán sus nombres, apellidos,
domicilio y puesto de trabajo actualizado, con especificación de aquellos que ejerzan en
la Asociación cargos de administración, gobierno o representación, y las fechas de las
altas y bajas y de las tomas de posesión y ceses de los referidos cargos.
III.- RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 11: Órganos sociales
La Asociación se rige y
gobierna por la voluntad de los socios numerarios expresada por la mayoría legal en
Asamblea general de socios; y es administrada por una
Junta directiva
que ostenta, en la forma que se expresará, la representación de la Asociación.
Artículo 12: Libros de actas
Las actas de las
reuniones de la Asamblea general y de la
Junta directiva se
extenderán en el/los correspondientes libro/s, con expresión de la fecha, asistentes a
la misma, asuntos tratados y/o acuerdos adoptados e irán firmadas por el Presidente y el
Secretario de la sesión. Podrán ser aprobadas por la propia Asamblea o Junta o, en su
defecto, en la primera o siguientes reuniones del órgano colegiados de que se trate
previa su inclusión en el orden del día de la sesión.
La facultad de certificar
las actas y los acuerdos de la Asamblea general y de la
Junta
directiva de la Asociación corresponde al Secretario y, en su caso, al Vicesecretario
de la Junta directiva. Las certificaciones se emitirán siempre
con el Visto bueno del Presidente o, en su caso del Vicepresidente.
Sección primera: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.
Artículo 13: Concepto
La Asamblea general,
válidamente constituida, representa a la totalidad de los socios y constituye el órgano supremo de la Asociación: sus acuerdos,
adoptados de conformidad con la Ley y con los Estatutos, serán obligatorios para todos
los miembros de la Asociación, incluso para los socios ausentes, disidentes o quienes se
abstuvieron de votar.
Artículo 14: Clases de Asambleas
Las Asambleas pueden ser
ordinarias, extraordinarias y universales.
Será ordinaria la
Asamblea general que debe reunirse dentro del primer semestre de cada ejercicio económico
para censurar la gestión social, resolver sobre la aprobación de las cuentas del
ejercicio anterior y del presupuesto anual de ingresos y gastos, sin perjuicio de poder
tratar sobre cualquier otro asunto de su competencia.
Será extraordinaria cualquier otra Asamblea.
Será universal la
Asamblea cuando este reunida la totalidad de los socios y los asistentes acepten por
unanimidad su celebración, sin necesidad de previa convocatoria, acordando el orden del
día.
Artículo 15: Competencia
Es de competencia
exclusiva de la Asamblea general de socios:
a) Examinar y,
en su caso, aprobar las cuentas que de cada ejercicio le sean presentadas por la
Junta directiva; examinar y, en su caso, aprobar o censurar la
gestión de aquella y/o de sus miembros individualmente considerados; y aprobar el
presupuesto anual de ingresos y gastos.
b) Aprobar
cualquier modificación de los Estatutos de la Asociación.
c) Acordar la
federación o confederación con otras Asociaciones, o la fusión, escisión o
disolución.
d) Elegir,
renovar y revocar cargos de la
Junta directiva.
e) Acordar la
celebración de sesiones y Congresos científicos.
f) Aprobar o
rechazar los programas de actuación que la
Junta directiva someta
a su consideración.
g) Acordar la
exclusión de aquel miembro de la Asociación que haya incurrido en cualquiera de las
causas contempladas en el apartado b) del art.9 de estos Estatutos.
h) Fijar, a
propuesta de la Junta directiva, la cuota anual a satisfacer por
los miembros de la Asociación.
i) Deliberar y
tomar acuerdos sobre los asuntos que la
Junta directiva someta a
su examen y aprobación, así como sobre las proposiciones que presentes los socios.
j) Cualquier
otra que legalmente le corresponda con carácter exclusivo.
Artículo 16: Convocatoria
La convocatoria de la
Asamblea general, ordinaria o extraordinaria, y su orden del día se comunicarán por
escrito por el Secretario de la Asociación a todos los miembros de la misma.
Entre la convocatoria y
el día señalado para la celebración de la Asamblea general en primera convocatoria
habrán de mediar al menos 15 días. La segunda convocatoria deberá celebrarse ½ hora
después de la primera, en el mismo lugar y deberá ser anunciada con la primera.
La
Junta
directiva podrá convocar la Asamblea general extraordinaria de socios siempre que lo
estime conveniente para los intereses sociales. Deberá, asimismo, convocarla cuando lo
solicite por correo certificado un 25% del número de socios numerarios, expresando en la
solicitud los asuntos a tratar en la Asamblea. La
Junta directiva
confeccionará el orden del día, que incluirá necesariamente los asuntos que hubiesen
sido objeto de solicitud.
Artículo 17: Constitución
La Asamblea general de la
Asociación, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará validamente constituida, en
primera convocatoria, cuando concurra ella, presente o representada, la mayoría de los
miembros numerarios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios
numerarios concurrente.
No obstante, cuando la
Asamblea haya de resolver sobre exclusión de socios, cualquier modificación de los
Estatutos de la Asociación, federación o confederación con otras Asociaciones, fusión,
escisión o disolución, será necesaria la concurrencia, en primera convocatoria, de dos
terceras partes del total de miembros numerarios, bastando, en segunda convocatoria, la
asistencia de la mayoría de los mismos.
Artículo 18: Derecho de Asistencia
Podrán asistir a la
Asamblea general, por sí o debidamente representados todos los socios que se hallen
inscritos en el libro de registro de socios con cinco días de antelación a aquel en que
haya de celebrarse la Asamblea.
La
Junta
directiva podrá facultar para asistir a la Asamblea general con voz y sin voto, a
cualquier persona que juzgue conveniente; La Asamblea, no obstante, podrá revocar dicha
autorización.
Artículo 19: Acuerdos adoptables, representación y
mayorías
Excepción
hecha de lo previsto en el art. 13 para el caso de la Asamblea general universal, en la
Asamblea general no podrán recaer acuerdos sobre puntos que no estén consignados en el
orden del día expresado en la convocatoria de la misma, excepto los acuerdos sobre
remoción de los miembros de la
Junta directiva.
Todo socio numerario
podrá hacerse representar en la Asamblea general por medio de otro socio numerario. La
representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada
Asamblea.
La representación es
siempre revocable. La asistencia personal a la Asamblea del representado tendrá valor de
revocación.
Salvo lo dispuesto legal
y estatutariamente, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros
numerarios concurrentes a la sesión o en ella debidamente representados.
La Asamblea general
decidirá a mano alzada el sistema de votación para cada uno de los puntos del orden del
día.
Artículo 20: Presidencia y Secretaría
Actuará de Presidente de
las Asambleas el que lo sea de la
Junta directiva; en su defecto,
el Vicepresidente; y a falta de ambos, el miembro numerario que elijan en cada caso los
socios numerarios asistentes a la reunión. El Presidente estará asistido por un
Secretario, que será el que lo sea de la
Junta directiva; en su
defecto, el Vicesecretario y, a falta de ambos, el miembro numerario que elijan en cada
caso los socios numerarios asistentes a la sesión.
Sección segunda: DE
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21: Concepto
La representación de la
Asociación y la dirección y administración de la misma con las facultades que se
establecen en estos Estatutos se halla encomendada a la
Junta
directiva.
Artículo 22: Composición
La
Junta
directiva estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Vicesecretario, Tesorero, Vocales 1º y 2º, más un vocal por grupo de trabajo
constituido, hasta un máximo de 4 grupos hasta un máximo de 11 miembros.
Las vacantes que se
produzcan en la Junta directiva se cubrirán en la primera
Asamblea general que se celebre después de la vacante. Mientras tanto, un miembro
numerario de la Asociación, a propuesta de la
Junta directiva
podrá ocupar provisionalmente el cargo vacante.
Artículo 23: Nombramiento de los directivos
Los cargos de la
Junta directiva serán elegidos por la Asamblea general por un
período de 2 años. No obstante lo anterior, vencido
el plazo, los cargos no caducarán hasta celebrada la primera Asamblea posterior a
dicho vencimiento.
La renovación de los
Directivos se hará parcialmente en años alternos.:
- Un
año, Vicesecretario, Tesorero, Vocal 1º y de haberlos, Vocales 4º y 6º.
- El
siguiente Vicepresidente, Vocal 1º y de haberlos, Vocales 3º y 5º. Y así
sucesivamente.
- En lo
posible el Presidente y el Secretario iniciarán su ejercicio en años distintos.
- La
Secretaria y La Vicesecretaria, cuando menos, han de recaer en un socio numerario
residente en la localidad en que se encuentre el domicilio social.
- La
Vocalia 1ª se otorgará durante un año a un socio numerario domiciliado en la localidad
que vaya a tener lugar el próximo Congreso científico a celebrar, en su caso.
- La
Vocalia 2ª pasará a ocuparla durante otro año el Vocal 1º, una vez transcurrido el
año contemplado en el párrafo anterior.
- La
Vocalia 3ª corresponderá a un miembro del grupo de trabajo de electrofisiología y
marcapasos, de haberlo.
- La
Vocalia 4ª se atribuirá a un miembro del grupo de trabajo de hemodinámica, de haberlo.
- La
Vocalia 5ª la ocupará el representante del Grupo Europeo de Enfermería Cardiovascular.
- La
Vocalia 6ª estará ocupada por un miembro de otro grupo de trabajo, fuera de los
contemplados anteriormente, que la Asamblea General de la Asociación tenga a bien
constituir.
- Las
Vocalias 3,4,5 y 6 realizaran la labor de coordinación de sus respectivos grupos de
trabajo.
- Las
elecciones serán convocadas por la
Junta directiva con, al menos,
tres meses de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea general.
Las candidaturas habrán
de ser presentadas ante la Secretaria en los treinta días siguientes a la fecha de puesta
en correo de la carta convocando la elección de cargos de la Junta. Tratándose de la
elección de Vicepresidente, Vicesecretario y Tesorero, la candidatura deberá ir avalada
por la firma de no menos 5 miembros numerarios de la Asociación; para optar a cualquier
otro cargo electivo de la Junta no será preciso aval alguno.
Aquel Directivo que haya
sido separado de su cargo por acuerdo de la Asamblea, no podrá optar nuevamente a cargo
alguno de la Junta.
Todo Directivo podrá ser
indefinidamente reelegido como Directivo, incluso para el mismo cargo que venía ocupando.
Artículo 24: Terminación
Los directivos
terminarán anticipadamente su mandato por las siguientes causas:
a) Dimisión.
b) Fallecimiento o
enfermedad que le incapacite para el cargo.
c) Baja como miembro de
la Asociación.
d) Sanción por una falta
cometida en el ejercicio del cargo impuesta por la Asamblea general.
Artículo 25: Convocatoria y Constitución
La
Junta
directiva se reunirá, en el domicilio social o en cualquier otro lugar, en las fechas
que la misma acuerde y siempre que la convoque su Presidente, por propia iniciativa o a
instancia de la mitad más uno de sus componentes, en
cuyo caso el Presidente convocará la Junta para reunirse dentro de los treinta
días siguientes a la petición. La convocatoria se efectuará siempre por correo dirigido
personalmente a cada Directivo, debiendo recibir los miembros de la Junta, con antelación
mínima de diez días a la fecha de la reunión, el texto de la convocatoria, con
indicación del lugar de celebración y del
orden del día, junto con la documentación anexa necesaria para discutir y tomar los
acuerdos pertinentes. No serán precisas tales formalidades si la Junta al completo
acuerda unánimemente celebrar sesión.
En todo caso, la Junta
habrá de reunirse un mínimo de 2 veces al año, una de las cuales coincidirá con la
celebración del Congreso científico anualmente organizado por la Asociación.
La
Junta
directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes
o representados, la mitad más uno de sus componentes. La representación para concurrir a
la Junta ha de recaer necesariamente en otro Directivo y, sin perjuicio de otros modos, se
justificará por carta o autorización personal.
Artículo 26: Adopción de acuerdos
Los acuerdos se
adoptarán por mayoría absoluta de los Directivos concurrentes. En caso de empate en las
votaciones, el voto del Presidente será dirimente.
Los acuerdos de la Junta
se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta se leerá
el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique según proceda.
Artículo 27: Funciones
La
Junta
directiva tiene por función:
a) Administrar,
dirigir y representar la Asociación.
b) Redactar las
cuentas, la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio y el presupuesto (que
incluirá la cuota anual a satisfacer por los socios y, en su caso, posibles derramas
necesarias por circunstancias extraordinarias), y presentarlos a su aprobación en
Asamblea.
c) Proponer a
la Asamblea general planes y programas de actuación de la Asociación.
d) Convocar,
con la debida antelación, las Asambleas generales, incluyendo el orden del día de las
reuniones.
e) Proponer a
la Asamblea general, al objeto de la mejor consecución de los fines sociales, la
constitución y supresión de secciones científicas, grupos de trabajo, comisiones, sus
funciones, las competencias respectivas, su organización, su forma de funcionamiento y la
determinación de su composición.
f) Ratificar la
elección de temas para las sesiones o Congresos científicos realizados, según proceda
por los comités organizadores, comités científicos
o grupos de trabajo correspondientes.
g) Revisar y
dar el Visto bueno a las publicaciones de la Asociación.
h) Resolver
sobre las solicitudes de ingreso formuladas.
i) Elaborar la
memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea general.
j) Abrir
cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito y
disponer de los fondos de este depósito.
k) Tomar los
acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante organismos públicos. Ejercer
cualquier forma de acción legal e interponer los recursos pertinentes.
l) Ejecutar y,
si procede, elevar a público los acuerdos de la Asamblea general.
m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no se
haya previsto en los Estatutos y dar cuenta en la primera Asamblea general.
Artículo 28: Facultades
A la
Junta
directiva se le confieren todas las facultades de representación, dirección,
gestión y administración de la Asociación, en juicio y fuera de él, y de
administración, disposición y riguroso dominio a título oneroso de su patrimonio, en
todos los asuntos concernientes a su fin social, siempre que, legal o estatutariamente, no
se atribuyan de modo expreso a la Asamblea general.
En cualquier caso, la
Junta directiva podrá delegar todas o parte de sus facultades
legalmente delegables, conferir cuántos poderes, judiciales y extrajudiciales, generales
y especiales, considere oportunos para la buena gestión social y modificar, sustituir y
revocar las delegaciones y apoderamientos conferidos.
Artículo 29: Funciones del Presidente
Corresponde al
Presidente:
a) Ostentar la
dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea
general y Junta directiva.
b) Convocar las
reuniones de la Junta directiva.
c) Presidir las
sesiones de la Asamblea general y de la
Junta directiva.
d) Disponer,
junto con el Tesorero, de fondos, rindiendo cuenta a la
Junta
directiva.
e) Ejecutar y,
si procede elevar a público los acuerdos adoptados por la Asamblea general o por la
Junta directiva de la Asociación.
f) Dar el visto
bueno a las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
Artículo 30: Funciones del Vicepresidente
Corresponde al
Vicepresidente:
a) Asumir las
funciones del Presidente en caso de dimisión, cese, separación o expulsión.
b) Asumir,
temporalmente, las funciones del Presidente en caso de ausencia o enfermedad.
c) Asumir
indefinidamente, por delegación del Presidente, y previa ratificación de la delegación
por la Junta directiva, todas o parte de las funciones propias de
aquél.
Artículo 31: Funciones del Secretario
Corresponde al
Secretario:
a) Convocar las
reuniones de la Asamblea general.
b) Actuar como
Secretario de las reuniones de la Asamblea general y de la
Junta
directiva. Levantar, redactar y firmar las actas de las sesiones.
c) Expedir, con
el visto bueno del Presidente, certificaciones de las actas.
d) Llevar y
custodiar los libros de actas.
e) Llevar y
custodiar la correspondencia de la Asociación.
f) Llevar y
custodiar los sellos y documentos de la Asociación.
g) Llevar y
custodiar el libro de registro de socios.
h) Ejecutar y,
si procede, elevar a público los acuerdos adoptados por la Asamblea general o por la
Junta directiva de la Asociación.
i) Mantener el
orden y la organización de archivos de la Asociación.
j) Redactar y
autorizar los certificados que se soliciten.
Artículo 32: Funciones del Vicesecretario
Corresponde al
Vicesecretario:
a) Asumir las
funciones del Secretario en caso de dimisión, cese, separación o expulsión.
b) Asumir,
temporalmente, las funciones del Secretario en caso de ausencia o enfermedad.
c) Asumir
indefinidamente, por delegación del Secretario y previa ratificación de la delegación
por la Junta directiva, todas o parte de las funciones propias de
aquel.
Artículo 33: Funciones del Tesorero
Corresponde al Tesorero:
a) Custodiar y
controlar los fondos de la Asociación.
b) Redactar un
borrador de cuentas, uno de propuesta de aplicación del resultado del ejercicio y otro de
presupuesto (que incluirá la cuota anual a satisfacer por los socios y, en su caso,
posibles derramas necesarias por circunstancias extraordinarias), y presentarlos a
aprobación de la Junta.
c) Disponer,
junto con el Presidente, de fondos, rindiendo cuenta a la
Junta
directiva.
d) Firmar los
recibos y otros documentos de tesoreria.
e) Reclamar el
pago de las cuotas anuales de los miembros e informar a la
Junta
directiva del incumplimiento por parte de algún socio de la obligación de cotizar.
f) Llevar en
orden y custodiar los libros de contabilidad.
Artículo 34: Retribución
Los Directivos
desempeñan su cargo de forma gratuita.
Ello no obstante, los
gastos que ocasione toda reunión de la
Junta directiva serán de
cargo de la Asociación, salvo que, por acuerdo de la Asamblea general, se rechace su
abono, por considerarse desmedidos.
Artícuo 35: Delegaciones autonómicas y/o
provinciales
Para promover las
actividades de los socios en todo el ámbito estatal, podrán crearse delegaciones
autonómicas y/o provinciales que se regirán por las correspondientes Asamblea general y
Junta directiva, respetando en todo punto la legislación vigente y
el contenido de los presentes Estatutos.
Las secciones
autonómicas comunicarán al Secretario de la Asociación todo acto, acuerdo o incidencia
de importancia para la Asociación.
Artículo 36: Otros órganos colegiados
Cuando la
Junta directiva considere necesaria, para el mejor desenvolvimiento
de los fines sociales, la creación de nuevos órganos con que satisfacer tales fines,
podrá constituir, respetando el contenido de estos Estatutos:
- El Comité
organizador del Congreso anual, formado por socios de la Ciudad donde se realice, cuya
función será: Preparar, organizar y dirigir los congresos y sesiones científicas, en
conexión con la Junta directiva.
- El
Comité científico tendrá como fin fomentar la investigación y
potenciar los temas más actuales de la Enfermería en Cardiología.
Además de la
constitución de los antedichos órganos, la Junta concretará sus funciones, determinará
su composición y organizará su funcionamiento, a través de un reglamento interno.
Para la creación de
cualquier otro órgano no incluido en los párrafos anteriores, será preciso acuerdo de
la Asamblea general a propuesta de la Junta directiva, sin necesidad de acudir al
expediente de modificación de Estatutos.
IV.- LABOR CIENTÍFICA
Artículo 37: Congresos científicos
Todos los miembros de la
Asociación tendrán derecho a participar en los congresos científicos que se celebren.
El mismo derecho
asistirá a cualesquiera otras/os enfermeras/os, nacionales o extranjeros.
En todo caso, la cuota a
satisfacer por la asistencia a un Congreso científico organizado por la Asociación será
siempre menor para los miembros de la misma que para los asistentes que no sean socios.
La periodicidad de los
Congresos, salvo acuerdo en contra de la Asamblea general, será anual.
Los Congresos tendrán
una duración mínima de dos días y máxima de cinco.
Artículo 38: Sesiones científicas
Se celebrarán anualmente
cuantas sesiones científicas programe la
Junta directiva de la Asociación.
Artículo 39: Grupos de trabajo
Tienen por función:
a) Promover,
coordinar y supervisar los estudios de sus respectivas materias en el seno de la
Asociación, fomentando el avance, la práctica y la investigación científicas.
b) Difundir los
nuevos conocimientos entre los miembros de la Asociación.
c) Encargarse
de la organización de las reuniones científicas que se les confíen, contribuyendo a la
selección de personas y trabajos para dichas reuniones.
Los grupos de trabajo han
de enviar anualmente a la Junta un informe de las actividades
desarrolladas, a fin de que se incluya en la memoria del ejercicio a presentar en la
Asamblea.
Puede pertenecer a un
grupo de trabajo todo socio, siempre y cuando desarrolle su labor profesional en el área
a que corresponde el grupo de trabajo; cumplida esta condición, cualquier socio puede
pertenecer a cuántos grupos de trabajo desee.
Cada grupo de trabajo se
reunirá cuantas veces lo considere necesario, debiendo hacerlo, al menos 1 vez al año.
La creación de un nuevo
grupo de trabajo la plantean los miembros de la Asociación que quieran formarlo,
explicando las actividades que quieran llevar a cabo y haciéndolo saber a la Junta
directiva.
Debe ratificarlo la
Asamblea general.
Se regulará su
funcionamiento a través de un reglamento interno.
Artículo 40: Otras actividades científicas
La Asamblea general, a
propuesta de la Junta directiva, podrá constituir cuantas
secciones científicas, comisiones, servicios, seminarios y/o ponencias considere
oportunas, así como establecer sus funciones, distribuir competencias, estructurar sus
órganos de dirección, organizar su funcionamiento y determinar su composición.
V.- RÉGIMEN
ECONÓMICO
Artículo 41: Patrimonio y cuotas
El patrimonio propio de
la Asociación podrá estar constituido por toda clase de bienes y provendrá de los
siguientes recursos:
a) Cuotas y
derramas acordadas por la Asamblea general.
b) Donaciones,
legados y herencias, previo acuerdo de aceptación de la
Junta
directiva.
c) Subvenciones,
igualmente previo acuerdo al respecto de la
Junta directiva.
d) Saldo
resultante de la organización de congresos científicos y demás actividades sociales
generadoras de ingresos.
e) Rentas
provenientes de los propios bienes y derechos sociales.
La periodicidad de las
cuotas es de la competencia de la Asamblea general.
Los nuevos miembros
satisfarán sus cuotas desde el ejercicio en que se apruebe su incorporación a la
Asociación.
Artículo 42: Contabilidad
Las cuentas se llevarán
conforme a la normativa vigente al tiempo de su formulación.
Artículo 43: Cuentas corrientes
En las cuentas corrientes
o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, figurarán las firmas del
Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario.
Para poder disponer de
los fondos serán suficientes dos firmas, de las cuales uno habrá de ser necesariamente
la del tesorero o la del presidente.
Artículo 44: Presupuesto
El presupuesto anual de
gastos no podrá, en ningún caso, sobrepasar los ingresos previstos para el ejercicio que
corresponda más el sobrante, de haberlo, de ejercicios económicos precedentes.
VI.- CUENTAS ANUALES Y APLICACIÓN DEL RESULTADO
Artículo 45:
Ejercicio social
El ejercicio social comenzará el 1 de enero y
terminará el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 46:
Formulación
Todos los años, la
Junta
directiva formulará las cuentas anuales, el informe de gestión y las propuestas de
aplicación del resultado del presupuesto.
Dichos documentos deberán ser sometidos a
aprobación de los socios en el plazo máximo de 6 meses contados a partir del cierre del
ejercicio social; a partir de la convocatoria de la asamblea, cualquier socio podrá
examinar en el domicilio social los documentos que se han de someter a la aprobación de
aquella.
VII.- DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN
Artículo 47:
Disolución
Sin perjuicio de las causas previstas legalmente, la
Asociación se disolverá:
a) Por acuerdo de
la Asamblea general, adoptado con arreglo a lo previsto en los Estatutos.
b) Cuando el número de sus miembros descienda de 20.
En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea
general regulará con todo detalle la forma de llevarse a efecto la liquidación y pago
del haber social: todo ello, de conformidad con la legislación vigente.
En cualquier caso,
el patrimonio resultante de la liquidación, si fuere positivo, se entregará a la
Fundación Española del Corazón, y en su defecto, a aquella Entidad sin ánimo de lucro
que disponga la misma Asamblea general que acuerde la disolución.
Artículo 48:
Comisión liquidadora
La
Junta directiva quedará
constituida en Comisión Liquidadora con las más amplias facultades dentro de las
legales, incluida la de otorgar poderes a favor de otra y otras personas, que podrán ser
extrañas a la Asociación.
Los miembros de la Asociación están exentos de
responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir las obligaciones
que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
Supuesto que, en el momento de la disolución, la
Junta directiva se hallase compuesta por un número par de
directivos, la Asamblea general designará otra persona más como Liquidador al objeto de
que la Comisión Liquidadora cuente con un número impar de miembros.
Los liquidadores estarán ampliamente facultados para
dar el patrimonio social el destino previsto en estos Estatutos.
Los liquidadores quedarán facultados, además, para
formalizar y documentar públicamente las extinciones, constituciones y transmisiones de
cualquier obligación o contrato a que estuviera constreñida la Asociación, aunque se
les exigiera tales actividades una vez terminado el proceso liquidador.
VIII.- DISPOSICIÓN
FINAL
Artículo 49:
Normativa aplicable
En todo lo no previsto en los precedentes artículos,
se estará a lo establecido en la Ley 191/1964, 24 de diciembre, el decreto 1,440/165, de
20 de mayo y demás disposiciones aplicables a las Asociaciones.
La remisión que en estos Estatutos se hace a las
normas legales se entenderá efectuada a las sucesivas que interpreten, amplíen,
condicionen, modifiquen, sustituyan o deroguen las vigentes.
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