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Junta directiva
Composición

Presidenta de Honor

M.ª José Zabala Osés

socia n.º 0013
Clínica Universitaria de Navarra
Pamplona (Navarra)
 

Presidenta

Virginia Argibay Pytlik

socia n.º 0843
Hospital Meixoeiro
Vigo (Pontevedra)
 

Vicepresidenta

Dolores Gil Alonso

socia n.º 0345
Hospital de la Santa Creu i Sant Pau
Barcelona
 

Secretaria

M.ª Begoña Santamaría Fernández

socia n.º 0931
Fundación Hospital Alcorcón
Alcorcón (Madrid)
 

Vicesecretaria

Sandra Duque López

socia n.º 1
424
Fundación Hospital Alcorcón
Alcorcón (Madrid)
 

Tesorera

Adela González Martínez

socia n.º 1113
Hospital Germans Trias i Pujol
Badalona (Barcelona)
 

Vocal del Grupo de trabajo de
Hemodinámica

Mónica Álvarez García

socia n.º 1351
Hospital de León
León
 

Vocal del Grupo de trabajo de
Electrofisiología y Marcapasos

Fernando Martín Tomé

socio n.º 0941
Fundación Hospital Alcorcón
Alcorcón (Madrid)
 

Vocal del Grupo de trabajo de
Prevención y Rehabilitación Cardiaca

M.ª Teresa Portuondo Maseda

socia n.º 0366
Hospital Ramón y Cajal
Madrid
 

Vocal del
Grupo Europeo

Agustín Alonso Moreno

socio n.º 1033
Fundación Jiménez Díaz
Madrid
 

Vocal del último congreso
(Salamanca, 2007)

Carmen Sánchez Macarro

socia n.º 0574
Hospital Universitario de Salamanca
Salamanca
 

Vocal del próximo congreso
(Zaragoza, 2008)

Concepción Santolaria Aísa

socia n.º 0783
Hospital Universitario Miguel Servet
Zaragoza
 

Director de la revista
Enfermería en Cardiología

Juan Ignacio Valle Racero

socio n.º 0828
Hospital Universitario Virgen del Rocío
Sevilla
 

Directora de
www.enfermeriaencardiologia.com

M.ª Amparo Peiró Andrés

socia n.º 0753
Hospital General Universitario de Valencia
Valencia
 
Regulación

En los Estatutos, dentro del capítulo III, que está dedicado al «régimen de administración de la Asociación», su sección 2.ª contiene específicamente la regulación de «la Junta directiva», que comprende los artículos 21 al 36.

Competencias

La Junta directiva, y es su razón de ser, tiene encomendada la «representación de la Asociación y la dirección y administración de la misma» (art. 21).

Esta competencia general se concreta en las siguientes funciones (art. 27):

  1. Administrar, dirigir y representar la Asociación.

  2. Redactar las cuentas, la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio y el presupuesto (que incluirá la cuota anual a satisfacer por los socios y, en su caso, posibles derramas necesarias por circunstancias extraordinarias), y presentarlos a su aprobación en Asamblea.

  3. Proponer a la Asamblea general planes y programas de actuación de la Asociación.

  4. Convocar, con la debida antelación, las Asambleas generales, incluyendo el orden del día de las reuniones.

  5. Proponer a la Asamblea general, al objeto de la mejor consecución de los fines sociales, la constitución y supresión de secciones científicas, grupos de trabajo, comisiones, sus funciones, las competencias respectivas, su organización, su forma de funcionamiento y la determinación de su composición.

  6. Ratificar la elección de temas para las sesiones o congresos científicos realizados, según proceda por los comités organizadores, comités científicos

  7. Revisar y dar el visto bueno a las publicaciones de la Asociación.

  8. Resolver sobre las solicitudes de ingreso formuladas.

  9. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea general.

  10. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito y disponer de los fondos de este depósito.

  11. Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante organismos públicos. Ejercer cualquier forma de acción legal e interponer los recursos pertinentes.

  12. Ejecutar y, si procede, elevar a públicos los acuerdos de la Asamblea general.

  13. Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los Estatutos y dar cuenta en la primera Asamblea general.

Para el ejercicio de estas funciones, la Junta directiva tiene atribuidas por los Estatutos las siguientes facultades (art. 28):

  1. Facultad de representación, dirección, gestión y administración de la Asociación, en juicio y fuera de él.

  2. Facultad de administración, disposición y riguroso dominio a título oneroso de su patrimonio, en todos los asuntos concernientes a su fin social, siempre que, legal o estatutariamente, no se atribuyan de modo expreso a la Asamblea general.

  3. Facultad de delegación de todas o parte de sus facultades legalmente delegables.

  4. Facultad de conferir cuántos poderes, judiciales y extrajudiciales, generales y especiales, considere oportunos para la buena gestión social.

  5. Facultad de modificar, sustituir y revocar las delegaciones y apoderamientos conferidos.

Organización

En cuanto a su composición, la Junta directiva estará formada por los siguientes miembros (art. 22, primer párrafo):

  • Presidente/a.

  • Vicepresidente/a.

  • Secretario/a.

  • Vicesecretario/a.

  • Tesorero/a.

  • Vocal 1.º.

  • Vocal 2.º.

  • Un vocal por grupo de trabajo constituido, hasta un máximo de 4 grupos con un límite máximo de 11 miembros.

Las vacantes que se produzcan en la Junta directiva (art. 22, segundo párrafo) se cubrirán en la primera Asamblea general que se celebre después de surtir efectos la vacante. Mientras tanto, un miembro numerario de la Asociación, a propuesta de la Junta directiva podrá ocupar provisionalmente el cargo vacante.

En relación con el nombramiento de sus miembros, los Estatutos señalan (art. 23, párrafo primero) que los cargos de la Junta directiva serán elegidos por la Asamblea general por un período de 2 años. No obstante lo anterior, vencido> el plazo, los cargos no caducarán hasta celebrada la primera Asamblea posterior a dicho vencimiento.

La renovación de los miembros de la Junta directiva se hará parcialmente en años alternos (art. 23, segundo párrafo) y se atendrá a las siguientes reglas:
- Un año, Vicesecretario/a, Tesorero/a, Vocal 1.º y, de haberlos, Vocales 4.º y 6.º.
- El siguiente Vicepresidente/a, Vocal 1.º y, de haberlos, Vocales 3.º y 5.º. Y así sucesivamente.
- En lo posible el Presidente/a y el Secretario/a iniciarán su ejercicio en años distintos.
- El/la Secretario/a y el/la Vicesecretario/a, cuando menos, han de recaer en un socio numerario residente en la localidad en que se encuentre el domicilio social.
- La Vocalía 1.ª se otorgará durante un año a un socio numerario domiciliado en la localidad que vaya a tener lugar el próximo congreso científico a celebrar, en su caso.
- La Vocalía 2.ª pasará a ocuparla durante otro año el Vocal 1.º, una vez transcurrido el año contemplado en el párrafo anterior.
- La Vocalía 3.ª corresponderá a un miembro del grupo de trabajo de electrofisiología y marcapasos, de haberlo.
- La Vocalía 4.ª se atribuirá a un miembro del grupo de trabajo de hemodinámica, de haberlo.
- La Vocalía 5.ª la ocupará el representante del Grupo Europeo de Enfermería Cardiovascular.
- La Vocalía 6.ª estará ocupada por un miembro de otro grupo de trabajo, fuera de los contemplados anteriormente, que la Asamblea general de la Asociación tenga a bien constituir.
- Las Vocalias 3.ª, 4.ª ,5.ª y 6.ª realizaran la labor de coordinación de sus respectivos grupos de trabajo.
- Las elecciones serán convocadas por la Junta directiva con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea general. Las candidaturas habrán de ser presentadas ante la Secretaria en los treinta días siguientes a la fecha de puesta en correo de la carta convocando la elección de cargos de la Junta. Tratándose de la elección de Vicepresidente/a, Vicesecretario/a y Tesorero/a, la candidatura deberá ir avalada por la firma de no menos de cinco miembros numerarios de la Asociación; para optar a cualquier otro cargo electivo de la Junta no será preciso aval alguno.

Aquel miembro de la Junta directiva que haya sido separado de su cargo por acuerdo de la Asamblea, no podrá optar nuevamente a cargo alguno de la Junta. Sin embargo, todo miembro podrá ser indefinidamente reelegido como miembro de la Junta directiva, incluso para el mismo cargo que venía ocupando.

La terminación anticipada del mandato de los miembros de la Junta directiva se producirá por las siguientes causas (art. 24):

  1. Dimisión.

  2. Fallecimiento o enfermedad que le incapacite para el cargo.

  3. Baja como miembro de la Asociación.

  4. Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo impuesta por la Asamblea general.

En cuanto a la retribución de los miembros de la Junta directiva, los Estatutos son terminantes al respecto, al señalar (art. 34) que sus miembros «desempeñan su cargo de forma gratuita.» Ello no obstante, los gastos que ocasione toda reunión de la Junta directiva correrán a cargo de la Asociación, salvo que, por acuerdo de la Asamblea general, se rechace su abono, por considerarse desmedidos.

Funcionamiento

En relación con la convocatoria de las reuniones de la Junta directiva, los Estatutos disponen (art. 25) que la Junta directiva se reunirá, en el domicilio social o en cualquier otro lugar, en las fechas que la misma acuerde y siempre que la convoque su Presidente, por propia iniciativa o a instancia de la mitad más uno de sus componentes, en>  cuyo caso el Presidente convocará la Junta para reunirse dentro de los treinta días siguientes a la solicitud. La convocatoria se efectuará siempre por correo dirigido personalmente a cada miembro, debiendo recibir los miembros de la Junta, con antelación mínima de diez días a la fecha de la reunión, el texto de la convocatoria, con indicación del lugar de celebración>  y del orden del día, junto con la documentación anexa necesaria para discutir y tomar los acuerdos pertinentes. No serán precisas tales formalidades si la Junta al completo acuerda unánimemente celebrar la sesión.

En todo caso, la Junta habrá de reunirse un mínimo de 2 veces al año, una de las cuales coincidirá con la celebración del Congreso científico anualmente organizado por la Asociación. Por lo que hace al quórum, la Junta directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. La representación para concurrir a la Junta ha de recaer necesariamente en otro miembro y, sin perjuicio de otros modos, se justificará por carta o autorización personal.

Por último, en relación con el régimen de adopción de acuerdos, los Estatutos establecen (art. 26) que los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros concurrentes. En caso de empate en las votaciones, el voto del Presidente será dirimente. Los acuerdos de la Junta se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique según proceda.

Funciones de los distintos cargos

En primer lugar, hay que distinguir los cargos de existencia obligatoria (Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Vicesecretario/a, Tesorero/a, Vocalía 1.ª y Vocalía 2.ª), de los restantes (las demás Vocalías).

Son funciones del Presidente/a (art. 29):

  1. Ostentar la dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea general y Junta directiva.

  2. Convocar las reuniones de la Junta directiva.

  3. Presidir las sesiones de la Asamblea general y de la Junta directiva.

  4. Disponer, junto con el Tesorero, de fondos, rindiendo cuenta a la Junta directiva.

  5. Ejecutar y, si procede elevar a público los acuerdos adoptados por la Asamblea general o por la Junta directiva de la Asociación.

  6. Dar el visto bueno a las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.

Son funciones del Vicepresidente/a (art. 30):

  1. Asumir las funciones del Presidente en caso de dimisión, cese, separación o expulsión.

  2. Asumir, temporalmente, las funciones del Presidente en caso de ausencia o enfermedad.

  3. Asumir indefinidamente, por delegación del Presidente, y previa ratificación de la delegación por la Junta directiva, todas o parte de las funciones propias de aquél.

Son funciones del Secretario/a (art. 31):

  1. Convocar las reuniones de la Asamblea general.

  2. Actuar como Secretario de las reuniones de la Asamblea general y de la Junta directiva. Levantar, redactar y firmar las actas de las sesiones.

  3. Expedir, con el visto bueno del Presidente, certificaciones de las actas.

  4. Llevar y custodiar los libros de actas.

  5. Llevar y custodiar la correspondencia de la Asociación.

  6. Llevar y custodiar los sellos y documentos de la Asociación.

  7. Llevar y custodiar el libro de registro de socios.

  8. Ejecutar y, si procede, elevar a público los acuerdos adoptados por la Asamblea general o por la Junta directiva de la Asociación.

  9. Mantener el orden y la organización de archivos de la Asociación.

  10. Redactar y autorizar los certificados que se soliciten.

Son funciones del Vicesecretario/a (art. 32):

  1. Asumir las funciones del Secretario en caso de dimisión, cese, separación o expulsión.

  2. Asumir, temporalmente, las funciones del Secretario en caso de ausencia o enfermedad.

  3. Asumir indefinidamente, por delegación del Secretario y previa ratificación de la delegación por la Junta directiva, todas o parte de las funciones propias de aquel.

Son funciones del Tesorero/a (art. 33):

  1. Custodiar y controlar los fondos de la Asociación.

  2. Redactar un borrador de cuentas, uno de propuesta de aplicación del resultado del ejercicio y otro de presupuesto (que incluirá la cuota anual a satisfacer por los socios y, en su caso, posibles derramas necesarias por circunstancias extraordinarias), y presentarlos a aprobación de la Junta.

  3. Disponer, junto con el Presidente, de fondos, rindiendo cuenta a la Junta directiva.

  4. Firmar los recibos y otros documentos de tesoreria.

  5. Reclamar el pago de las cuotas anuales de los miembros e informar a la Junta directiva del incumplimiento por parte de algún socio de la obligación de cotizar.

  6. Llevar en orden y custodiar los libros de contabilidad.

De los Estatutos se deduce que la Vocalía 1.ª tiene la misión de coordinar la labor del comité organizador del congreso anual, esto es, las actividades de los socios de la localidad en que se vaya a celebrar el próximo congreso científico de la AEEC, conducentes a la preparación, organización y dirección del mismo, en conexión con la Junta directiva.

Y de los Estatutos se deduce también que la Vocalía 2.ª tiene una doble misión: por un lado, emitir y trasladar a la Junta directiva el correspondiente informe sobre la valoración del congreso que recientemente ha coordinado y, por otro, orientar y asesorar a la Vocalía 1.ª, a la luz de la experiencia del año anterior, en todo lo relativo a la preparación, organización y dirección del próximo congreso.

Este régimen de cooperación ha permitido que nuestra Asociación, año tras año, desplegara una trayectoria progresivamente enriquecedora, al no producirse soluciones de continuidad, evitando que cada congreso se convirtiera en una especie de compartimento estanco.

En relación con los cargos de existencia optativa, es decir, las restantes Vocalías, los Estatutos prevén (art. 36, in fine) que, para su creación, modificación y supresión, será preciso acuerdo de la Asamblea general a propuesta de la Junta directiva, sin necesidad de acudir al expediente de modificación de Estatutos.

En la actualidad, y al amparo de la anterior posibilidad estatutaria, existen las siguientes Vocalías de existencia optativa o dispositiva:

  • La Vocalía 3.ª,  que corresponde a un miembro del grupo de trabajo de electrofisiología y marcapasos.

  • La Vocalía 4.ª, que se atribuye a un miembro del grupo de trabajo de hemodinámica.

  • La Vocalía 5.ª, que ostenta el representante del Grupo Europeo de Enfermería Cardiovascular.

Todas estas vocalías realizarán la labor de coordinación de sus respectivos grupos de trabajo.

Desconcentración

Por último, los Estatutos contemplan dos interesantes formas de desconcentración de competencias atribuidas a la Junta directiva.

En efecto, los Estatutos prevén, por un lado, la desconcentración territorial, mediante la creación de delegaciones autónomicas y/o provinciales.   En este supuesto, se delegarían determinadas atribuciones de la Junta directiva a los órganos desconcentrados (las delegaciones autonómicas y/o provinciales), exclusivamente para la materia concreta objeto de la delegación y con los límites de la misma (temporales, objetivos o de otro tipo) y sin perjuicio de las facultades de control que, en todo caso, corresponderían a la Junta directiva que, no olvidemos, sigue siendo titular de la competencia.  A este respecto, los Estatutos señalan (art. 35) que para promover las actividades de los socios en todo el ámbito estatal, podrán crearse delegaciones autonómicas y/o provinciales que se regirán por las correspondientes Asamblea general y Junta directiva, respetando en todo punto la legislación vigente y el contenido de los presentes Estatutos. Y acto seguido, se puede ver una manifestación de la subordinación de los órganos desconcetrados respecto de la Junta directiva, cuando se establece la obligación de que dichas delegaciones comuniquen al Secretario de la Asociación todo acto, acuerdo o incidencia de importancia para la Asociación.

Y por otro lado, los Estatutos contemplan también la desconcentración institucional o funcional, mediante la creación de órganos ad hoc, de carácter más o menos permanente.  En este supuesto, la Junta directiva, para el mejor cumplimiento de sus fines, está facultada para delegar determinadas funciones que le vienen atribuidas en órganos desconcentrados, pero ahora no con arreglo a un criterio territorial sino funcional.  Los Estatutos (art. 36) lo reflejan con toda claridad. Cuando la Junta directiva considere necesaria, para el mejor desenvolvimiento de los fines sociales, la creación de nuevos órganos con que satisfacer tales fines, podrá constituir, respetando el contenido de estos Estatutos:

  • El Comité organizador del congreso anual, formado por socios de la ciudad donde se realice.  Su función será preparar, organizar y dirigir los congresos y sesiones científicas, en conexión con la Junta directiva.

  • El Comité científico, que tendrá como fin fomentar la investigación y potenciar los temas más actuales de la Enfermería en Cardiología.

Además de la constitución de los antedichos órganos, la Junta concretará sus funciones, determinará su composición y organizará su funcionamiento, a través de un reglamento interno.

Para la creación de cualquier otro órgano no incluido en los párrafos anteriores, será preciso acuerdo de la Asamblea general a propuesta de la Junta directiva, sin necesidad de acudir al expediente de modificación de Estatutos.

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lunes, 16 junio 2008
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