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Los accidentes de tráfico son una de las primeras causas
de muerte en los países desarrollados. En España se producen anualmente entre 5 y 6.000
muertes. Se estima que las causas principales de esos accidentes son la trasgresión de
las reglas del tráfico, la falta de atención y el mal estado de los vehículos. La
enfermedad, como causa de incapacidad del conductor para controlar el vehículo, juega un
papel relativamente poco importante: según estudios diversos, sólo es causa de menos de
un 0,5% de los accidentes en los que hay heridos, y muy rara vez origina daños a alguien
distinto del conductor. Estas estadísticas tan favorables deben ser relativizadas,
ya que los conductores son una población preseleccionada, tanto por los reconocimientos
médicos obligatorios como por el hecho de que las personas enfermas suelen tender a
restringir actividades, entre ellas la conducción.
La obligación del legislador es elaborar normas que
garanticen la seguridad tanto de los individuos como sobre todo del resto de la
población, aun siendo consciente de que es imposible eliminar el riesgo de forma
absoluta. En el otro lado de la balanza, el médico que evalúa al paciente debe
considerar el respeto a su libertad, dada la importancia social de la conducción, y su
rehabilitación física, psíquica y laboral plenas como parte de su terapia. Estas
consideraciones deben evitar posturas en exceso restrictivas que pueden crear problemas de
integración social y laboral a los enfermos. Un dictamen final deberá hacerse
considerando los riesgos potenciales y los beneficios para la rehabilitación del
paciente, dentro de los casos que contempla la legislación. Una magnífica reflexión
ético-médica a este respecto puede encontrarse en las recomendaciones de la asociación
americana del corazón (AHA) y de la sociedad norteamericana de marcapasos y
electrofisiología (NASPE).
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