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AEEC apartado Formación apartado Enfermedades cardiovasculares y conducción apartado 3. Arritmias, síncope, muerte súbita y conducción
Enfermedades cardiovasculares y conducción
3. Arritmias, síncope, muerte súbita y conducción

De los síndromes asociados a enfermedad cardiaca, el de mayor riesgo para la conducción es el síncope, por cuanto se presenta de forma abrupta y supone la pérdida completa de la conciencia. Cuando la causa es cardiaca, el origen del síncope suele ser una arritmia. Ello ha llevado a elaborar recomendaciones específicas para la conducción en pacientes que sufren arritmias. Sin embargo, la repercusión real del síncope cardiaco sobre la siniestralidad parece ser escasa.  Los síncopes de origen cardiaco parecen ser entre un 17 y un 30% de los que suceden durante la conducción, aunque la enfermedad coronaria es la causa principal de muerte súbita entre los conductores. En la cuarta parte de los casos, la cardiopatía de base no se conoce previamente, y el síncope es su primera manifestación.

La legislación española considera que las arritmias son causa de que no se pueda obtener o prorrogar el permiso de conducción de forma ordinaria en los siguientes casos:

1. Cuando pueden originar pérdida de atención o síncope del conductor, sin especificar el tiempo en el grupo 1.° y en los últimos dos años en el grupo 2.°. En el caso de las taquicardias ventriculares idiopáticas se puede hacer renovación con un informe favorable de un especialista y por un periodo menor del ordinario en Los permisos del grupo 1.°, y no en los del grupo segundo.

2. Cuando origina cualquier tipo de sintomatología en clase funcional III y IV para el grupo 1.° y en clase II, III y IV para el grupo 2.°, sin posibilidad de adaptaciones especiales o restricciones.

3, Cuando se lleva un marcapasos, no se deberá conducir en los primeros tres meses en el grupo 1.° y en los seis en el 2.°. Posteriormente, y con informe favorable de un especialista, los conductores del grupo 1.° podrán mantener un permiso con vigencia de hasta dos años, y los del grupo 2.° hasta un año.

4. No existen especificaciones respecto a los portadores de desfibriladores automáticos implantables (DAI). Estos dispositivos son implantes similares a los marcapasos, capacitados para detectar arritmias ventriculares malignas y para tratarlas mediante choques eléctricos de diversos tipos. Ha de destacarse que pueden tratar las arritmias cuando ya han aparecido, pero que en ningún caso las previenen. Por lo tanto, evitan la muerte de un paciente con fibrilación ventricular o revierten una taquicardia ventricular, pero no evitan que el paciente pierda transitoriamente el sentido hasta que el dispositivo actúa. Estos dispositivos son de uso cada vez más frecuente y, de hecho, es uno de los pocos tratamientos eficaces para prevenir la muerte súbita.

La Sociedad Europea de Cardiología hace una restricción menor y también menos específica. En el grupo 1.°, la obtención o prórroga del permiso de conducir estañan limitadas por la presencia (actual) de trastornos de ritmo que causaran síntomas incapacitantes, especialmente síncope. En el grupo 2.° no se podría obtener el permiso de conducción cuando se padecieran o hubieran padecido dichos trastornos, con la excepción de aquellos pacientes con fracción de eyección superior a 40%, sin taquicardia ventricular en el Holter y capaces de llegar a la fase 3 de la ergometría en el protocolo de Bruce.

Las normas previamente expuestas no consideran la gran variedad de arritmias diferentes, con substratos patológicos y pronósticos distintos. Tampoco consideran la eficacia actual de la terapia antiarrítmica, ni los plazos de observación necesarios para confirmar su eficacia. La evaluación del riesgo de presentar un síncope de origen cardiaco debe tener en cuenta dos aspectos principales: la existencia de una posible cardiopatía que favorezca su aparición y, si ya se ha sufrido, el riesgo de recurrencia. Las recomendaciones de la AHA y la NASPE son específicas para cada tipo de trastorno concreto, y suponen una guía concreta y específica para la práctica clínica. Es posible que en la mayor parte de los casos deba ser el especialista de cardiología quien deba hacer la evaluación del paciente, y ha de recordarse que el médico que dictamine la capacidad del conductor está obligado a seguir la legislación española vigente. No obstante, la existencia de una guía concreta elaborada por expertos puede ser de utilidad a la hora de decidir en casos confusos, y por su gran interés se incluye en el Apéndice del capítulo y se resume en cada uno de los apartados siguientes:

Arritmias ventriculares

La idea general del consenso de la asociación americana del corazón (AHA) y de la sociedad norteamericana de marcapasos y electrofisiología (NASPE) sobre estos pacientes es que una vez tratados, sea con fármacos, ablación o OAI, debe existir un tiempo de prohibición de la conducción que permita confirmar la ausencia de recurrencia del cuadro clínico. En los casos en los que la arritmia no produzca trastorno del nivel de conciencia y no haya cardiopatía subyacente el tiempo requerido seria menor, ya que en esos casos es habitual que los nuevos episodios se toleren igualmente bien.

Ese mismo consenso recomienda la prohibición de conducir vehículos comerciales (similar al grupo 2.°) en personas que hayan sufrido taquicardias ventriculares sostenidas o episodios de fibrilación ventricular, aunque en las taquicardias ventriculares sostenidas idiopáticas, con corazón normal, podría reevaluarse el caso a los seis meses, si no hay recurrencia, cuando la taquicardia no ha provocado trastornos del nivel de conciencia. En la legislación española, esta posibilidad no se contempla para los conductores del grupo 2.°. En el caso de las taquicardias ventriculares no sostenidas debería confirmarse la ausencia de recurrencia a los seis meses cuando produjeran trastornos del nivel de conciencia, y no supondrían limitación cuando no afectan al nivel de conciencia. Para la conducción de vehículos privados, no habría prohibición en ningún grupo, con tiempos de revisión para descartar recurrencia más breves que en los conductores comerciales.

En el caso de pacientes con síndrome de QT largo debería diferenciarse entre las formas adquirida y congénita. Dado que las formas adquiridas son principalmente secundarias a fármacos y trastornos electrolíticos, el documento norteamericano considera que los pacientes deberían poder conducir sin restricciones cuando se esté en condiciones de asegurar la corrección completa de la causa del alargamiento del QT. Por el contrario, los pacientes con QT largo congénito deberían someterse a restricciones similares a las del resto de las arritmias ventriculares.

El 10% de los pacientes portadores de DAI por taquicardia ventricular sincopal o fibrilación ventricular pueden tener episodios presincopales o sincopales asociados a descargas del aparato durante el primer año de implante, con mayor riesgo en los seis primeros meses. El 10% de las descargas que se producen durante la conducción se asocian a accidentes. Por esa razón, los cardiólogos norteamericanos recomiendan que los portadores de DAI permanezcan seis meses sin conducir vehículos particulares tras el implante, y que puedan volver a hacerlo si tras ese periodo están asintomáticos.  Tras la descarga ocurrida se debe dejar un tiempo de seis meses sin conducir.  Cuando existan recurrencia múltiples, mal toleradas o fracción de eyección menor del 30% aconsejan prohibir definitivamente la conducción.  En los casos en los que la actuación del aparato no sea una descarga, sino una terapia de estimulación para terminar una taquicardia que no afecte al nivel de conciencia, estas normas deberían ser menos estrictas, así como en los casos raros en los que se implante un DAI sin antecedente de síncope o muerte súbita.  Por el contrario, recomiendan prohibir la conducción comercial de forma permanente en los portadores de DAI. En ausencia de legislación específica, las arritmias que son indicación de implante de un DAI siempre están dentro de aquéllas que pueden originar la pérdida de conciencia y, por tnto, el médico evaluador deberá atenerse a ese criterio en su evaluación.

Arritmias supraventriculares

Aunque el pronóstico general de las taquicardias supraventriculares es bueno, el 25% de los pacientes referidos para estudio electrofisiológico por ellas (que es una población muy seleccionada) han sufrido un episodio sincopal. En estos casos, incluyendo el Wolf-Parkinson White, las recomendaciones del consenso norteamericano son igual para la conducción privada o comercial, dada la eficacia de las terapias antiarrítmicas de ablación. En general, consideran que no deben suponer traba para la conducción aquellas taquiarritmias que no causen síntomas o en las que éstos sean escasos.  Cuando existan síntomas, debe aplicarse la terapia adecuada y esperar para controlar su efectividad, y opinan que sólo cuando no se consiga el control debe prohibirse la conducción en las sintomáticas recurrentes, hecho realmente poco frecuente.  En contraste con el documento que se comenta y en opinión del autor, la legislación española se presta a interpretaciones diversas, puesto que se cita textualmente que no «no debe existir ningún trastorno del ritmo que pueda originar una pérdida conocimiento», y no especifica si es preciso que lo haya hecho o simplemente que tenga algún riesgo, aunque sea mínimo.  Si se aplica la última interpretación, la legislación será terriblemente restrictiva, con excepciones sólo para las taquicardias ventriculares idiopáticas, y  no para formas de arritmia supraventricular seguramente de menor trascendencia. Además, no parece que sea esa la intención del decreto, cuando para los conductores del grupo 2.º sí especifica un periodo de dos años libre de síntomas.  Probablemente sería adecuado matizar y desarrollar con mayor detalle ese apartado del anexo del RD 772/1997.

Bradicardia con y sin marcapasos

Las recomendaciones de la AHA-NASPE consideran que los pacientes con bradiarritmias que no produzcan síntomas deberían poder conducir sin restricciones, mientras que aquellos sintomáticos deberían ser tratados con marcapasos.  Tras la implantación de un marcapasos aconsejan la espera de un plazo de una semana para la conducción de vehículos privados y de cuatro para los comerciales.  De nuevo, al comparar estas recomendaciones con la legislación española se encuentran diferencias notables: en el caso de conductores del grupo 1.º el tiempo de espera ha de ser de tres meses, con prórrogas cada 2 años con informe favorable, y en los del grupo 2.º han de ser seis meses, con prórrogas anuales.  Esta norma se aparta también de las recomendaciones de las Sociedades Española y Europea de Cardiología, ya que existe evidencia de que la posibilidad de fallo del marcapasos es menor del 1% anual cuando se realiza un seguimiento apropiado, con riesgos muy bajos cuando se implanta por bradicardia.  En todo caso, debe recordare la necesidad de mantener las evaluaciones dentro de la normativa vigente.

Síncope neuromediado

El síncope neuromediado es la causa más frecuente de pérdida de conciencia. Incluye los síncopes vasovagales y la hipersensibilidad del seno carotídeo. Puede producir pérdida de conciencia por dos mecanismos, a veces combinados, de bradicardia y vasodilatación. Su presentación clínica es enormemente variable, puesto que son muchos los individuos que, habiendo padecido alguno, no solicitan atención médica y no sufren recurrencias, y tampoco son raros los pacientes en los que las pérdidas de conciencia se presentan de forma repetitiva y abrupta.

El problema fundamental del síncope vasovagal es que es posible tratar la respuesta de bradicardia con marcapasos, pero no  tanto la hipotensión por vasodilatación.  Esta última puede tratarse fundamentalmente con betabloqueantes, con tasas de éxito variable. Aunque la prueba de la mesa basculante tiene utilidad para el diagnóstico, es de poca utilidad para predecir las recurrencias.  Todo esto hace que tanto en el síncope vasovagal como en la enfermedad del seno carotídeo sea preciso un tiempo de observación para valorar la eficacia del tratamiento antes de decidir la aptitud para la conducción, y que los pacientes no tratados o no controlados con síntomas moderados o severos no deban conducir ningún tipo de vehículo.  Dentro de la normativa española, esta patología debería incluirse en el grupo de trastornos que pueden originar una pérdida de atención o un síncope en el conductor.

Pacientes tratados con antiarrítmicos

Según las guías del Departamento norteamericano de Transporte, el uso de betabloqueantes debe valorarse de forma individual en aquellas personas que conduzcan por la posibilidad de desarrollar depresión o de disminuir la alerta. Los antagonistas del calcio se consideran seguros para la conducción. Con respecto a los fármacos de los grupos I y III de la clasificación de Vaugham y Williams, se aconseja una comparación objetiva de su efectividad antes y después del tratamiento para poder emitir un dictamen adecuado, y destacan la posibilidad de proarritmia. En ausencia de normas en el RD 772/1997 respecto al uso de fármacos, la evaluación deberá hacerse según las enfermedades para las que se hayan indicado.


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