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Enfermedades cardiovasculares y conducción
4. Otros síndromes cardiovasculares

Insuficiencia cardiaca y miocardiopatías

La repercusión fundamental de la insuficiencia cardiaca en cuanto a la conducción es el riesgo asociado de presentar arritmias malignas, sincope y muerte súbita. La severidad de los síntomas de disnea se asocia a la depresión de la función ventricular, que es el principal marcador de riesgo arrítmico. Además, la presencia de síntomas de bajo gasto o disnea durante la conducción puede originar un deterioro del nivel de atención. Por todo ello la legislación española prohíbe la conducción en quienes presentan descompensación o síncope, y en quienes presentan clase funcional III y IV para el grupo 1.º, y II, III o IV para el grupo 2.º. Las recomendaciones de la Sociedad Europea de Cardiología son menos restrictivas, de modo que para el grupo 1.º limita la conducción si hay síntomas durante la misma (debe recordarse que supone un esfuerzo mínimo, como ya se citó) y para el grupo 2.º exige que los pacientes estén asintomáticos, con una fracción de ayección superior a 40%, sin arritmias y con capacidad para completar tres estadios del protocolo de Bruce en la ergometría. En el caso de cirugía de sustitución valvular, la legislación española prevé un plazo de tres meses sin conducción para el grupo 1.º, con renovación cada dos años, y de seis meses para el grupo 2.º, con renovación anual.

Para la miocardiopatía hipertrófica asintomática, en el grupo 2.º, la Sociedad Europea recomienda valorar el riesgo de arritmia maligna mediante los criterios habituales de historia familiar de muerte súbita, taquicardias ventriculares en el Holter o descenso de la tensión en la ergometría, y en el caso de las cardiopatías congénitas complejas limitaría los permisos del grupo 2.º. Dado que las miocardiopatías no están recogidas en el anexo del RD 772/1997, estas recomendaciones pueden ser útiles para el consejo y estudio de los pacientes afectos por ellas.

Cardiopatía isquémica

Cuando un conductor ha padecido un infarto de miocardio, la legislación española contempla un periodo de tres meses sin conducir ya sea en el grupo 1.º o en el 2.º, y en el caso del grupo 2.º se prohíbe la conducción cuando ha sucedido más de un infarto. El médico evaluador debe considerar que la aparición de un infarto no supone sólo el problema relativo al evento isquémico en si, sino que conlleva dos problemas asociados que deben evaluarse detenidamente: la pérdido de función ventricular debida al infarto y la posibilidad de que exista angina tras el mismo. Esto significa que no se trata sólo de marcar un plazo para la reincorporación, sino que se deberá conocer la situación del paciente en cuanto a la existencia de disfunción ventricular y de isquemia recurrente. Todo paciente infartado debe evaluarse en esos aspectos mediante la clínica y mediante pruebas complementarias específicas. La existencia de estas secuelas debe remitirnos a los correspondientes apartados de insuficiencia cardiaca y angina.

Con respecto al infarto, la recomendación de la Sociedad Europea de Cardiología es prohibir la conducción durante cuatro semanas en el grupo 1.º, y seis semanas en el grupo 2.º, aunque exige la realización previa de una prueba de esfuerzo negativa sin tratamiento. Como podrá observarse a lo largo de todoo este capítulo, las recomendaciones de los cardiólogos europeos son en general menos restrictivas en cuanto a plazos y enfermedades y más exigentes en cuanto a medios diagnósticos. Con su inclusión se pretende ayudar al médico evaluador a establecer los estudios diagnósticos precisos para evaluar a los pacientes, pero no deben servir para modificar los plazos establecidos por la norma española.

El RD 772/1997 considera la angina inestable como causa de prohibición de la conducción en todos los casos, La angina inestable es por su fisiopatalogía un hecho transitorio, igual que el infarto de miocardio. Desde el punto de vista teórico, siguiendo la definición de angina de la Sociedad Española de Cardiología, pasado un mes de estabilidad podría considerarse a los conductores como casos de angina estable, pero este plazo no se especidica en la normativa. Una vez el cardiólogo al cargo del paciente considere el diagnóstico de angina estable, ya sea tras un diagnóstico de angina inestable o como diagnóstico inicial, la normativa contempla que los pacientes con angina estable pueden conducir si tienen clase funcional I o II y pertenecen al grupo 1.º, aunque con renovación anual. Los conductores del grupo 2.º no pueden tener angina estable según la legislación española, sin que se establezcan consideraciones según la terapéutica. Puesto que el síntoma común de las coronariopatías estables es la angina, la norma relativa a la necesidad de que no exista ninguna coronariopatía que origine sintomatología según la clase funcional permitiría que los pacientes con angina estable en clase I o II condujeran vehículos del grupo 1.º, con un periodo de vigencia del permiso máximo de un año.

La normativa del RD 772/1997 no recoge consideraciones acerca de los procedimientos terapéuticos invasivos para la cardiopatía isquémica. Tanto la cirugía de revascularización como la revascularización percutánea son procedimientos eficaces, que cuando se aplican presentan dos problemas en cuanto a la conducción: cuándo se puede considerar que el paciente está fuera de un grupo de exclusión ( es decir, que ya no tiene angina) y qué pruebas son necesarias para poder afirmarlo. A falta de legislación y recomendaciones españolas, las de la Sociedad Auropea de Cardiología pueden ser una guía de interés. En cuanto a la cirugía de revascularización, se recomienda permitir la conducción en el grupo 1.º a las cuatro semanas de la intervención, y en el grupo 2.º a las seis, previa realización de una prueba de esfuerzo negariva sin tratamiento. En cuanto a la revascularización percutánea, se recomienda permitir la conducción una semana después de una revascularización eficaz en el grupo 1.º, y a las seis semanas tras una ergometría negativa sin tratamiento en el grupo 2.º. En ambas terapias, la ausencia de síntomas durante la conducción sería un dato de éxito suficiente para conductores del grupo 1.º, mientras que en el grupo 2.º el consenso europeo considera la demostración de ausencia de isquemia con ergometría tras los procedimientos.

Hipetensión arterial

La legislación española no permite la existencia de daño sisceral que dificulte la conducción, ni tensiones arteriales superiores a 200/120.Dado que el objetivo terapéutico de la hipertensión dista mucho de esas cifras y que existen múltiples terapias eficaces, en la práctica real, la hipertensión no debe ser causa de exclusión de la conducción en casi ningún paciente correctamente manejado, salvo en los episodios de descompensación manifiesta. El daño cardiovascular (por ej., aneurismas o insuficiencia cardiaca) o retiniano deberá ser evaluado según la normativa correspondiente a esos grupos patológicos.

Patología vascular

No se permite la conducción a individuos con aneurismas o disección de grandes vasos, salvo que en conductores del grupo 1.º se acredite un bajo riesgo de rotura por parte de un especialista. Una ves operados, se permite la conducción en ambos grupos siempre que se acredite una corrección adecuada y la ausencia de síntomas de isquemia. En el RD 772/1997 se incluye a los aneurismas cardiacos junto con los de los grandes vasos y se los somete a las mismas restricciones que a aquéllos. En estos casos, el médico ealuador debe considerar que el aneurisma cardiaco es antómica y fisiopatológicamente distinto de los de los vasos, y requiere consideraciones diferentes. El aneurisma cardiaco es consecuencia casi siempre de un infarto y, por lo tanto, deberá evaluarse dentro de ese contexto, en cuanto a plazos y posible existencia de insuficiencia cardiaca, angina o arritmias ventriculares tras el evento. Por el contrario, en los aneurismas de los grandes vasos, el gran riesgo es la rotura, que deberá ser el objetivo fundamental del asesoramiento.

En los pacientes con arteriopatía periférica se excluye de la conducción a los pacientes con "trastornos clínicos importantes y oscilometría muy disminuida". Desde el punto de vista de sintomatología que limite la conducción o suponta riesgo de accidente, estas restricciones tienen poca repercusión clínica, puesto que la conducción no conlleva esfuerzos que puedan originar claudicación. Los pacientes con patología vascular periférica tienen un elevado riesgo de presentar enfermedad aterosclerótica coronaria y, por tanto, una cardiopatía isquémica. Esa posibilidad debe considerarse en la anamneiss de estos pacientes y, en caso de que se detecte, deberá evaluarse según la normativa correspondiente. En ese sentido se dirige la recomendación de la Sociedad Europea de Cardiología de descartar cardiopatía isquémica en los conductores del grupo 2.º que presenten arteriopatía periférica, dada su frecuente asociación, y no restringir la conducción por los trastornos de la curculación periférica cuando se trata de un problema aislado.

La existencia de trombosis venosa profunda es causa de incapacidad para conducir, dado el riesgo asociado de tromboembolismo pulmonar, dos de cuyas manifestaciones son el síncope y la muerte súbita. En los conductores del grupo 2.º no se admite la existencia de varices voluminosas ni las tromboflebitis, por igual causa.


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