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Reglamento del Consejo de Enfermería
Cardiovascular y Profesiones Afines
Artículo 1.º
Se establece el Consejo de Enfermería
Cardiovascular y Profesiones Afines como Consejo de la Sociedad
Europea de Cardiología (ESC), de acuerdo con los Estatutos de la ESC.
La organización interna está regulada por la normativa aprobada por
la Junta directiva de la ESC.
El Consejo fue creado por el Grupo de Trabajo
de Enfermería Cardiovascular (WG24). El 5 de septiembre de 2006, la
Asamblea General de la ESC aprobó la disolución del WG24, para
constituir el Consejo de Enfermería Cardiovascular y Profesiones
Afines (CCNAP). Los derechos de voto del WG24 fueron transferidos a
este Consejo. El CCNAP tiene por objetivo consolidar y mejorar la
atención cardiovascular y, en particular, el estándar de enfermería
cardiovascular en el ámbito europeo. El Consejo es una estructura
horizontal dentro de la ESC, reuniendo a enfermeras cardiovasculares
de los distintos campos de la atención cardiovascular. Enfermeras
cardiovasculares participan activamente en distintos órganos de la
ESC. El CCNAP del ESC actuará como un paraguas y coordinará las
actividades de enfermería en diversos órganos de la ESC. El Consejo
explorará las actividades de profesiones afines dentro de la ESC.
También la colaboración con el Consejo de Enfermería de la
Asociación Americana del Corazón (AHA) será desarrollada por el
CCNAP.
La meta fundamental del CCNAP es aumentar el
estándar de la atención cardiovascular en el ámbito europeo para
reducir la carga de la enfermedad cardiovascular en Europa. A estos
efectos, congrega a todas las enfermeras cardiovasculares y
profesiones afines para formular declaraciones comunes y
orientaciones a la ESC, para organizar actividades que promuevan la
atención cardiovascular en el ámbito europeo, dentro y fuera de la
Sociedad, y para participar de forma ordenada en las actividades de
la Sociedad, esto es, en su congreso anual y en su liderazgo europeo
en atención cardiovascular. Una más detallada descripción del
objetivo del Consejo se encuentra en el documento intitulado “From
WG24 to ESC Council on Cardiovascular Nursing and Allied Professions”
(22 de noviembre de 2005).
Artículo 2.º
Las actividades del Consejo serán dirigidas por
un Comité directivo. El Comité directivo está formado por el
presidente, el vicepresidente, el anterior presidente, el tesorero,
el secretario y un delegado de los diversos órganos de la ESC, que
son actualmente el grupo de investigación UNITE y la Revista europea
de Enfermería Cardiovascular (European Journal of Cardiovascular
Nursing). Los comités a constituir son un comité del congreso, un
comité de las asociaciones nacionales y un comité de formación. El
presidente de cada uno de estos órganos se convierte automáticamente
en miembro del Comité directivo. No obstante, los comités pueden
delegar en otro de sus miembros en lugar de su presidente.
Artículo 3.º
Los objetivos del CCNAP son los siguientes:
Objetivos de organización:
-
Constituir la estructura organizativa del
Consejo, según la propuesta a la Junta directiva de la ESC que
figura en el documento «From ESC Working Group 24 to ESC Nursing
Council» (22 de noviembre de 2005).
-
Coordinar actividades de enfermería en
diversos órganos de la ESC.
-
Colaborar y trabajar conjuntamente con otros
órganos de la ESC, con las asociaciones nacionales de enfermería
cardiovascular y con el Consejo de Enfermería Cardiovascular (Council
on Cardiovascular Nursing) de la Asociación
Americana del Corazón (American Heart Association).
-
Explorar las actividades de profesiones afines
dentro de la ESC e invitarles a que se conviertan en participantes
activos del Consejo.
-
Apoyar y promover que enfermeras en ejercicio
de atención cardiovascular se apunten como miembros y compañeros.
Objetivos de investigación y formación:
-
Promover y organizar la formación continuada
para las enfermeras cardiovasculares.
-
Organizar y participar en actividades
educativas dentro de la ESC.
-
Estimular, diseñar y coordinar la investigación
científica en el campo de la enfermería cardiovascular en toda
Europa.
-
Contribuir a la organización, preparación y
realización del congreso anual de la ESC.
-
Organizar una reunión anual del Consejo en
primavera.
-
Responder positivamente a las invitaciones de
otros organismos de la ESC y de otras organizaciones que participan
en reuniones anuales de otros organismos de la ESC.
-
Promover y apoyar la Revista europea de
Enfermería Cardiovascular (European Journal of Cardiovascular
Nursing), publicación oficial del Consejo.
Objetivos en la
emisión de opinión autorizada:
-
Establecer recomendaciones apropiadas para la
ESC con respecto al campo de la enfermería cardiovascular.
-
Colaborar con los grupos de trabajo para el
desarrollo y la puesta en práctica de las guías de práctica clínica
de la ESC.
Artículo 4.º
El Consejo de Enfermería Cardiovascular y
Profesiones Afines está presidido por un presidente y un
vicepresidente, elegidos por el Comité directivo. El presidente es
elegido por un período de dos años, no es renovable y, a la
expiración de su mandato, se convierte en anterior presidente por
igual período de dos años. El vicepresidente se convierte
automáticamente en presidente para el siguiente mandato de dos años.
El relevo de presidentes tiene lugar durante la Asamblea General del
Consejo, que se celebra anualmente durante el Congreso de la ESC. El
antiguo presidente es el enlace con el Consejo de Enfermería de la
Asociación Americana del Corazón y el vicepresidente es el enlace
con el Comité de Expertos.
Un secretario y un tesorero son elegidos por un
período de dos años, renovable por otros dos, y las personas que
vayan a ocupar estos cargos serán entrenadas, por los menos, un año.
Todos los miembros del Comité directivo son elegidos para un período
máximo de seis años, no renovables. El presidente puede permanecer
un máximo de ocho años si, con anterioridad al comienzo de su
mandato, fue miembro durante dos años del Comité directivo. Los
nuevos miembros del Comité directivo son elegidos por votación de
todo el Comité directivo, tras el anuncio de puestos vacantes a las
asociaciones nacionales de enfermería cardiovascular y a todos los
miembros del Consejo.
En principio, se aplican las mismas reglas a
todos los comités en el seno del Consejo, pero cada comité puede
proponer otras reglas al Comité directivo. Las vacantes en todos los
comités serán anunciadas a las asociaciones nacionales de enfermería
cardiovascular y a todos los miembros del Consejo. Los nuevos
miembros de cualquiera de dichos comités serán designados tras la
aprobación por el comité correspondiente y, finalmente, por el
Comité directivo del Consejo. Las propuestas formales y las
solicitudes deben ser remitidas al Comité directivo.
Artículo 5.º
El secretario es responsable de informar sobre
las actividades a la Junta directiva de la ESC y a los miembros del
Consejo, de acuerdo con el presidente. También es responsable de
aprobar la designación de los nuevos miembros del Consejo, con el
visto bueno de la presidencia.
Artículo 6.º
El tesorero es el responsable de los asuntos
financieros del Consejo, que será regulado de acuerdo con las reglas
del gobierno de la ESC, de conformidad con la presidencia.
Artículo 7.º
El actual Consejo se compone de los miembros
del anterior Grupo de Trabajo de Enfermería Cardiovascular (WG24).
El Consejo está abierto a todos los profesionales de enfermería y
profesionales afines que trabajan en el campo cardiovascular.
Artículo 8.º
El Comité directivo se reunirá dos veces al
año, durante la reunión anual de primavera y durante el congreso
anual de la ESC. En el curso de estas reuniones, si es necesario, el
reglamento del Consejo puede ser revisado y, en su caso, remitido a
la Junta directiva de la ESC para su aprobación.
Artículo 9.º
El Consejo de Enfermería Cardiovascular y
Profesiones Afines comunicará las actividades que tenga planeadas a
la Junta directiva de la ESC con una antelación de tres meses, como
mínimo, a la celebración del evento. El Consejo remitirá un
informe anual sobre sus actividades a la Junta directiva de la ESC
para su aprobación.
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