CCNAP

Vocalía europea
AEEC

Madrid (España)

AEEC

Grupo europeo

Vocalía

Consejo europeo

Revista

Recursos

inglés English

AEEC apartado Grupos de trabajo apartado Vocalía europea apartado Consejo apartado Normativa
Normativa

Reglamento del Consejo de Enfermería Cardiovascular y Profesiones Afines

Artículo 1.º

Se establece el Consejo de Enfermería Cardiovascular y Profesiones Afines como Consejo de la Sociedad Europea de Cardiología (ESC), de acuerdo con los Estatutos de la ESC.  La organización interna está regulada por la normativa aprobada por la Junta directiva de la ESC.

El Consejo fue creado por el Grupo de Trabajo de Enfermería Cardiovascular (WG24). El 5 de septiembre de 2006, la Asamblea General de la ESC aprobó la disolución del WG24, para constituir el Consejo de Enfermería Cardiovascular y Profesiones Afines (CCNAP). Los derechos de voto del WG24 fueron transferidos a este Consejo.  El CCNAP tiene por objetivo consolidar y mejorar la atención cardiovascular y, en particular, el estándar de enfermería cardiovascular en el ámbito europeo.  El Consejo es una estructura horizontal dentro de la ESC, reuniendo a enfermeras cardiovasculares de los distintos campos de la atención cardiovascular.  Enfermeras cardiovasculares participan activamente en distintos órganos de la ESC.  El CCNAP del ESC actuará como un paraguas y coordinará las actividades de enfermería en diversos órganos de la ESC.  El Consejo explorará las actividades de profesiones afines dentro de la ESC.  También la colaboración con el Consejo de Enfermería de la Asociación Americana del Corazón (AHA) será desarrollada por el CCNAP.

La meta fundamental del CCNAP es aumentar el estándar de la atención cardiovascular en el ámbito europeo para reducir la carga de la enfermedad cardiovascular en Europa. A estos efectos, congrega a todas las enfermeras cardiovasculares y profesiones afines para formular declaraciones comunes y orientaciones a la ESC, para organizar actividades que promuevan la atención cardiovascular en el ámbito europeo, dentro y fuera de la Sociedad, y para participar de forma ordenada en las actividades de la Sociedad, esto es, en su congreso anual y en su liderazgo europeo en atención cardiovascular.  Una más detallada descripción del objetivo del Consejo se encuentra en el documento intitulado “From WG24 to ESC Council on Cardiovascular Nursing and Allied Professions” (22 de noviembre de 2005).

Artículo 2.º

Las actividades del Consejo serán dirigidas por un Comité directivo. El Comité directivo está formado por el presidente, el vicepresidente, el anterior presidente, el tesorero, el secretario y un delegado de los diversos órganos de la ESC, que son actualmente el grupo de investigación UNITE y la Revista europea de Enfermería Cardiovascular (European Journal of Cardiovascular Nursing). Los comités a constituir son un comité del congreso, un comité de las asociaciones nacionales y un comité de formación. El presidente de cada uno de estos órganos se convierte automáticamente en miembro del Comité directivo. No obstante, los comités pueden delegar en otro de sus miembros en lugar de su presidente.

Artículo 3.º

Los objetivos del CCNAP son los siguientes:

Objetivos de organización:

  • Constituir la estructura organizativa del Consejo, según la propuesta a la Junta directiva de la ESC que figura en el documento «From ESC Working Group 24 to ESC Nursing Council» (22 de noviembre de 2005).

  •  Coordinar actividades de enfermería en diversos órganos de la ESC.

  • Colaborar y trabajar conjuntamente con otros órganos de la ESC, con las asociaciones nacionales de enfermería cardiovascular y con el Consejo de Enfermería Cardiovascular (Council on Cardiovascular Nursing) de la Asociación Americana del Corazón (American Heart Association).

  • Explorar las actividades de profesiones afines dentro de la ESC e invitarles a que se conviertan en participantes activos del Consejo.

  • Apoyar y promover que enfermeras en ejercicio de atención cardiovascular se apunten como miembros y compañeros.

Objetivos de investigación y formación:

  • Promover y organizar la formación continuada para las enfermeras cardiovasculares.

  • Organizar y participar en actividades educativas dentro de la ESC.

  • Estimular, diseñar y coordinar la investigación científica en el campo de la enfermería cardiovascular en toda Europa.

  • Contribuir a la organización, preparación y realización del congreso anual de la ESC.

  • Organizar una reunión anual del Consejo en primavera.

  • Responder positivamente a las invitaciones de otros organismos de la ESC y de otras organizaciones que participan en  reuniones anuales de otros organismos de la ESC.

  • Promover y apoyar la Revista europea de Enfermería Cardiovascular (European Journal of Cardiovascular Nursing), publicación oficial del Consejo.

Objetivos en la emisión de opinión autorizada:

  • Establecer recomendaciones apropiadas para la ESC con respecto al campo de la enfermería cardiovascular.

  • Colaborar con los grupos de trabajo para el desarrollo y la puesta en práctica de las guías de práctica clínica de la ESC.

Artículo 4.º

El Consejo de Enfermería Cardiovascular y Profesiones Afines está presidido por un presidente y un vicepresidente, elegidos por el Comité directivo. El presidente es elegido por un período de dos años, no es renovable y, a la expiración de su mandato, se convierte en anterior presidente por igual período de dos años. El vicepresidente se convierte automáticamente en presidente para el siguiente mandato de dos años. El relevo de presidentes tiene lugar durante la Asamblea General del Consejo, que se celebra anualmente durante el Congreso de la ESC. El antiguo presidente es el enlace con el Consejo de Enfermería de la Asociación Americana del Corazón y el vicepresidente es el enlace con el Comité de Expertos.

Un secretario y un tesorero son elegidos por un período de dos años, renovable por otros dos, y las personas que vayan a ocupar estos cargos serán entrenadas, por los menos, un año. Todos los miembros del Comité directivo son elegidos para un período máximo de seis años, no renovables. El presidente puede permanecer un máximo de ocho años si, con anterioridad al comienzo de su mandato, fue miembro durante dos años del Comité directivo. Los nuevos miembros del Comité directivo son elegidos por votación de todo el Comité directivo, tras el anuncio de puestos vacantes a las asociaciones nacionales de enfermería cardiovascular y a todos los miembros del Consejo.

En principio, se aplican las mismas reglas a todos los comités en el seno del Consejo, pero cada comité puede proponer otras reglas al Comité directivo. Las vacantes en todos los comités serán anunciadas a las asociaciones nacionales de enfermería cardiovascular y a todos los miembros del Consejo. Los nuevos miembros de cualquiera de dichos comités serán designados tras la aprobación por el comité correspondiente y, finalmente, por el Comité directivo del Consejo. Las propuestas formales y las solicitudes deben ser remitidas al Comité directivo.

Artículo 5.º

El secretario es responsable de informar sobre las actividades a la Junta directiva de la ESC y a los miembros del Consejo, de acuerdo con el presidente. También es responsable de aprobar la designación de los nuevos miembros del Consejo, con el visto bueno de la presidencia.

Artículo 6.º

El tesorero es el responsable de los asuntos financieros del Consejo, que será regulado de acuerdo con las reglas del gobierno de la ESC, de conformidad con la presidencia.

Artículo 7.º

El actual Consejo se compone de los miembros del anterior Grupo de Trabajo de Enfermería Cardiovascular (WG24). El Consejo está abierto a todos los profesionales de enfermería y profesionales afines que trabajan en el campo cardiovascular.

Artículo 8.º

El Comité directivo se reunirá dos veces al año, durante la reunión anual de primavera y durante el congreso anual de la ESC. En el curso de estas reuniones, si es necesario, el reglamento del Consejo puede ser revisado y, en su caso, remitido a la Junta directiva de la ESC para su aprobación.

Artículo 9.º

El Consejo de Enfermería Cardiovascular y Profesiones Afines comunicará las actividades que tenga planeadas a la Junta directiva de la ESC con una antelación de tres meses, como mínimo, a la celebración del evento.  El Consejo remitirá un informe anual sobre sus actividades a la Junta directiva de la ESC para su aprobación.

Vocalia
viñeta Presentación
viñeta Vocalía
viñeta Vocales
viñeta Tablón de anuncios
Consejo europeo
viñeta Índice
viñeta Presentación
viñeta Estructura
viñeta Normativa
viñeta Funciones
viñeta Colaboración
viñeta Miembros
viñeta Agenda
viñeta Grupo de estudio UNITE
viñeta Boletines informativos
Revista
viñeta Introducción
viñeta Instrucciones para autores
viñeta Acceso
Recursos
viñeta Asociaciones científicas
viñeta Enfermería cardiovascular
viñeta Revistas científicas
Consejo de Enfermería Cardiovascular y Profesiones Afines
Índice | Presentación | Estructura | Normativa | Funciones | Colaboración | Miembros | Agenda | Proyecto UNITE | Boletines informativos