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Artículo 39: Grupos de trabajo
Tienen por función:
a)
Promover, coordinar y supervisar los estudios de sus
respectivas materias en el seno de la Asociación, fomentando el
avance, la práctica y la investigación científicas.
b)
Difundir los nuevos conocimientos entre los miembros
de la Asociación.
c)
Encargarse de la organización de las reuniones
científicas que se les confíen, contribuyendo a la selección de
personas y trabajos para dichas reuniones.
Los grupos de trabajo han de enviar anualmente a la
Junta un informe de las actividades desarrolladas, a fin de
que se incluya en la memoria del ejercicio a presentar en la
Asamblea.
Puede pertenecer a un grupo de trabajo todo socio, siempre y
cuando desarrolle su labor profesional en el área a que
corresponde el grupo de trabajo; cumplida esta condición,
cualquier socio puede pertenecer a cuántos grupos de trabajo
desee.
Cada grupo de trabajo se reunirá cuantas veces lo considere
necesario, debiendo hacerlo, al menos 1 vez al año.
La creación de un nuevo grupo de trabajo la plantean los
miembros de la Asociación que quieran formarlo, explicando las
actividades que quieran llevar a cabo y haciéndolo saber a la
Junta directiva.
Debe ratificarlo la Asamblea general.
Se regulará su funcionamiento a través de un reglamento
interno. |